República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 07 de junio de 2.011, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por el ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 13.704.096, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, en beneficio de los niños EUDO FERNANDO, MARISABEL CHIQUINQUIRA, FERNANDO ROBERTO y MARIA FERNANDA FERNANDEZ PERRER.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 13 de junio de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de las ciudadanas ISABEL CRISTINA MERCADO PEREZ y MARY EUDY COROMOTO FERRER y de los niños de autos.
En fecha 29 de Junio de 2.011, los niños EUDO FERNANDO, MARISABEL CHIQUINQUIRA y FERNANDO ROBERTO FERNANDEZ PERRER, de 11, 10, y 06 años de edad, el primero y la segunda titulares de las cédulas de identidad Nos: 27.886.993 y 27.886.994 respectivamente, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABEN PORQUE ESTAN AQUI? Si, porque nuestro tío nos quiere meter en el seguro de la policía ¿CON QUIEN VIVEN? Con nuestra abuela Isabel Mercado ¿QUIÉN SE ENCARGA DE SUS GASTOS? Nuestro tío Jorge ¿ESTAN ESTUDIANDO? Si ¿ESTAN DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO SU TIO JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO? Si”.
En fecha 27 de junio de 2011, se dio por citada la ciudadana ISABEL CRISTINA MERCADO PEREZ, y en fecha 30 de junio de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Seguidamente, en fecha 07 de julio de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Despacho expuso no haber encontrado a la ciudadana MARY FERRER, en horas de su traslado, por lo que consignó recaudos de citación.
Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, la ciudadana ISABEL CRISTINA MERCADO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E. 81.749.560, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, manifestó que si es cierto que su hijo JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO ayuda con los gastos de sus nietos, los cuales ella posee la colocación familiar de los mismos, por lo que está de acuerdo con la presente carga familiar.
Por diligencia de fecha 05 de marzo de 2012, el ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, solicitó la citación cartelaria de la ciudadana MARY EUDY COROMOTO FERRER.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
Por diligencia de fecha 08 de mayo de 2012, el ciudadano JORGE FERNANDEZ, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, consignó ejemplar del diario la Verdad, donde consta el cartel de citación de la ciudadana MARY EUDY COROMOTO FERRER.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el respectivo cartel de citación.
En fecha 05 de junio de 2012, la suscrita Secretaria de este Tribunal Mgs. Angélica Barrios, dejó constancia que en el presente procedimiento, se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del CPC.
Por diligencia de fecha 26 de junio de 2012, el ciudadano JORGE FERNANDEZ, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, solicitó se nombrara Defensor Ad Litem.
Este Tribunal por auto de fecha 16 de julio de 2012, nombró como defensor Ad Litem de la ciudadana MARY FERRER, a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, a quien se ordenó notificar para su aceptación o excusa.
En fecha 03 de agosto de 2012, la Abogada YONAYDEE MENDEZ, se dio por notificada de la presente causa, y en fecha 17 de septiembre de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 21 de septiembre de 2012, la Abogada YONAYDEE MENDEZ, aceptó el cargo en ella recaído, y juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.
Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, el ciudadano JORGE FERNANDEZ MERCADO, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, solicitó se libren recaudos de citación.
En fecha 20 de febrero de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dio por citada la Abogada YONAYDEE MENDEZ, y en la fecha 27 de febrero de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, la Abogada YONAYDEE MENDEZ, solicitó al Tribunal decidiera conforme al Interés superior del niño.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el solicitante ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO, se ha encargado de sufragar todos los gastos de sus sobrinos, luego del fallecimiento del progenitor de sus sobrinos en el año 2007, cumpliendo de manera cabal con el cuidado diario, la atención, alimentación, escolaridad y salud, manifestando que luego del fallecimiento del progenitor de los niños ciudadano FERNANDO FERNANDEZ, los niños se quedaron viviendo en el hogar de la abuela paterna ciudadana ISABEL CRISTINA MERCADO PEREZ, quien solicitó la Colocación Familiar de sus nietos, siendo concedida por la Sala 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo que actualmente es el solicitante, es quien sufraga los gastos de los niños, ayudando así a su progenitora. Por otra parte, los niños de autos, manifestaron que su tío Jorge los incluirá en el seguro de la Policía, que es él el que cubre sus gastos, y que están de acuerdo con la presente solicitud. Se destaca del presente caso, que el solicitante, ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a sus sobrinos como su carga familiar, ya que ha sido el solicitante quien cubre todos los gastos relativos a la manutención tales como alimentos, educación, y salud, asimismo, sean incluidos en los todos los beneficios contractuales, que le corresponde como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, tales como: Póliza de H.C.M., Servicios Médicos Odontológicos, prima por hijos, útiles escolares, plan de becas estudiantiles, y cualquier otro beneficio que dicha Institución implemente a favor de la familia.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños EUDO FERNANDO, MARISABEL CHIQUINQUIRA, FERNANDO ROBERTO y MARIA FERNANDA FERNANDEZ PERRER, como carga familiar del ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños EUDO FERNANDO, MARISABEL CHIQUINQUIRA, FERNANDO ROBERTO y MARIA FERNANDA FERNANDEZ PERRER. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 13.704.096, en relación a los niños EUDO FERNANDO, MARISABEL CHIQUINQUIRA, FERNANDO ROBERTO y MARIA FERNANDA FERNANDEZ PERRER, y en consecuencia, se declara a los niños EUDO FERNANDO, MARISABEL CHIQUINQUIRA, FERNANDO ROBERTO y MARIA FERNANDA FERNANDEZ PERRER, como carga familiar del ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 216 La Secretaria.
Exp.: 19816.
HRPQ/678*.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 17 de Abril de 2.013.
202º y 154º.
Ofic. Nº: 1848 EXP 19816.
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.
Participo a Ud, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarle con relación al expediente signado bajo el N° 19816, contentivo de solicitud de CARGA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 13.704.096, a los fines de que se sirva incluir a los niños EUDO FERNANDO, MARISABEL CHIQUINQUIRA, FERNANDO ROBERTO y MARIA FERNANDA FERNANDEZ PERRER, en todos los beneficios laborales que le corresponden al ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO, tales como: Póliza de H.C.M., Servicios Médicos Odontológicos, prima por hijos, útiles escolares, plan de becas estudiantiles, y cualquier otro beneficio que dicho Instituto implemente a favor de la familia, y que como Oficial de dicha Institución pueda corresponderle, por cuanto este Tribunal por sentencia de esta misma fecha, declaró Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR requerida por el referido ciudadano, en consecuencia este Tribunal declaró a los niños EUDO FERNANDO, MARISABEL CHIQUINQUIRA, FERNANDO ROBERTO y MARIA FERNANDA FERNANDEZ PERRER, como carga familiar del ciudadano JORGE RICARDO FERNANDEZ MERCADO, tal y como lo establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que en su palabra reza:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1.
HPQ/678*.
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