República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud REVISION DE SENTENCIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.972.485, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién actúa en nombre propio y representación de su hija ORIANA FEDERICA PADILLA RAMIREZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, en contra de la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.878.067, alegando que la mencionada ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO; no le permite cumplir con el derecho de Convivencia Familiar de su hija ORIANA FEDERICA PADILLA RAMIREZ.-
En fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar a la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, antes identificada, para que comparecencia por ante este Tribunal al tercer (03) día siguiente a la constancia en actas de su citación en las horas de despacho indicado en la tablilla del tribunal de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Igualmente se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Por último se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A tal efecto en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación y notificación respectivamente.
El 25 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Ronald González, realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la demandada.
En fecha 11 de abril de 2011, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 27 de abril de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 10 de mayo de 2011, el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA, solicitó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 03-08-2010, y que reposa en los copiadores de sentencias de éste Juzgado.
El 24 de mayo de 2011, el ciudadano Ronald González, alguacil titular de éste Despacho expuso: por cuanto se encontraba en la puerta de éste Tribunal ubicado en la avenida 4 Bella Vista entre calle 68 y 69, edificio Arauca anexo piso 1, con el fin de citar a la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO en el presente juicio incoado en su contra por el ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA, la misma le contestó que no firmaría la boleta de citación, por lo cual consignó los recaudos de citación constante de (19) folios.
El 25 de Enero de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA, solicitó el perfeccionamiento de la citación por parte de la secretaria. Y el 26 de enero de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de Junio de 2012, la secretaria de este Despacho Mgs. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS expuso que se trasladó a la calle 72, Edificio El Saman, avenida 2B N° 2B-45 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el fin de entregar la boleta de notificación de la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, entregándosela al ciudadano ROBERTO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° E-104.566.762 dejándose constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio de 2012, día y hora fijados previamente para celebrar sesión de mediación entre las partes intervinientes en este proceso, se dejó constancia que estuvo presente el Abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616 actuando en representación del ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA, y no habiendo comparecido la parte demandada ni por sí ni por apoderado judicial.
El 21 de Junio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada Abogada YANITZA HERNÁNDEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.934, presentó escrito de contestación a la demanda.
El 27 de Junio de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA consignó escrito de promoción de pruebas; y el 02 de Julio de 2012, el Tribunal admitió las pruebas en el contenidas.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante abogado CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, expuso que por cuanto la niña ORIANA FEDERICA PADILLA RAMIREZ, es alumna regular desde el año 2011 hasta la presente fecha en la Unidad Educativa Instituto Andes, ubicado en la avenida Sur 7, Urbanización Los Naranjos, El Cafetal en Caracas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó se ordene se decline la competencia y ordene la remisión del mismo para los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana. En esa misma fecha el Tribunal ordenó oficiar a la Unidad Educativa Instituto Andes, a fin de que sirvan informar a este Despacho si por ante la referida institución cursa o cursó estudios la niña ORIANA FEDERICA PADILLA RAMIREZ y de ser afirmativa su respuesta indicar a este Juzgado quién aparece como su representante y desde cuando se encuentra inscrita en el mencionado plantel.
El 03 de Abril de 2013, el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA, consignó comunicación emitida de la Unidad Educativa Instituto Andes en respuesta al oficio N° 1222 de fecha 14-03-2013; asimismo, solicitó la declinatoria de competencia para los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, de acuerdo a la comunicación de fecha 02 de abril de 2013 de la Unidad Educativa Instituto Andes, como respuesta al oficio enviado por este Tribunal, donde informan que la niña ORIANA FEDERICA PADILLA RAMIREZ inició estudios de primer nivel de educación preescolar en dicha Institución en el mes de septiembre del año 2010, y cursa actualmente el tercer nivel siendo su representante legal ante el colegio la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, por lo que hay que concluir que la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO junto a su hija la niña ORIANA FEDERICA PADILLA RAMIREZ, se encuentran residenciadas actualmente en la Ciudad de Caracas; en consecuencia, el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:
A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.”. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley es de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la residencia de la niña ORIANA FEDERICA PADILLA RAMIREZ, que es el Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la referida comunicación emitida por la Unidad Educativa Instituto Andes en respuesta al oficio N° 1222 de fecha 14-03-2013 que libró éste Tribunal; asimismo se evidencia que dicha institución educativa se encuentra ubicada en la avenida Sur 7, Urbanización Los Naranjos- El Cafetal en la ciudad de Caracas; en consecuencia este Juez Titular Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del presente Juicio de Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto del presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA, en contra de la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, antes identificados en beneficio de la niña ORIANA FEDERICA PADILLA RAMIREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1054 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/481*.
Rv: HPQ.
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