República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.468.677, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana MARIBEL MADUEÑO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.796.225, alegando la causal segunda de Divorcio, establecida en el articulo 185 del Código Civil, que trata sobre el abandono voluntario; y que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre SHARON ANDREA CASTELLANOS MADUEÑO.

En fecha 20 de Junio de 2.012, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por DIVORCIO ORDINARIO, ordenando citar a la ciudadana MARIBEL MADUEÑO VILLALOBOS, y emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

En fecha 29 de Junio de 2012, se dejó constancia que el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, consignó emolumentos para citar a la demandada.

Asimismo en fecha 19 de Julio de 2012, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, consignó recaudos de citación, constante de 8 folios.

En fecha 28 de Septiembre de 2012, se notificó a la ciudadana MARIBEL MADUEÑO VILLALOBOS.

A través de escrito de fecha 31 de Octubre de 2012, la ciudadana MARIBEL MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada ANGKARINA CAMBA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.749, solicitó de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se extinguiera el proceso; así como la trasgresión de los artículos 15 y 30 ordinal 6° y el 70 de la Ley de Abogados y su Reglamento, en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 5, 19 y 20 del Código de Ética Profesional del Abogado, en virtud del presunto fraude procesal que incurrieren las Abogadas MARÍA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO.

Mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2012, se ordenó abrir nueva pieza otorgándole la misma numeración a partir del folio 628.

En fecha 20 de Diciembre de 2012, por omisión se dejó de asentar acto conciliatorio de fecha 17 de Diciembre de 2012 del expediente 22101, contentivo de Divorcio Ordinario, dejando constancia que estuvo presente el ciudadano Jesús Castellanos y no estando presente la ciudadana Maribel Madueño.

En fecha 08 de Enero de 2013, se le dio entrada a nueva pieza de Fraude Procesal del expediente 22101 de Divorcio Ordinario, se admitió y se notificó a los ciudadanos Jesús Castellanos y Maribel Madueño.

A través de auto de fecha 29 de Enero de 2013, se ordenó oficiar a la Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por otro lado en fecha 15 de Febrero de 2013, el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, diligenció solicitando una reconstrucción del expediente signado bajo el número ya indicado.

En la misma fecha, siendo fecha y hora indicadas para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia que compareció el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, no estando presente la parte demandada, ciudadana MARIBEL MADUEÑO VILLALOBOS.

Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2013, el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación a la demanda.

En fecha 26 de Febrero de 2013, la Abogada en ejercicio Descree Tapia diligenció aclarando que no se contara ningún acto hasta tanto no aparezca la pieza principal o se reconstruya.

En la misma fecha el ciudadano Alexander Ayesteran, titular de la cédula de identidad Nº 6.850.394, en su carácter de Archivista contratado de este Juzgado, expuso: “En reiteradas oportunidades tanto el ciudadano JESUS CASTELLANOS, como la abogada Desiree Tapia Zambrano me solicitaron el expediente signado con el Nº 22101, contentivo de Divorcio Ordinario, no pudiéndolo encontrar aún cuando mi búsqueda fue exhaustiva, e incansable por todos los sitios de este Tribunal, el archivo, secretaría, despacho, sección caja, cubículo de resoluciones, diarios, carpetas de expedientes enviados tanto el Registro Principal como al Archivo Central, en todos y cada uno de los lugares que integran esta Sala de Juicio; siendo esta búsqueda infructuosa por cuanto no ha sido encontrado, participándole de esta manera a la Secretaria del Despacho de la desaparición del expediente Nº 22101.

De igual forma, en esa misma fecha la ciudadana Angélica María Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 14.369.378, en su carácter de Secretaria de este Juzgado, expuso: “En reiteradas oportunidades la abogada Desiree Tapia Medrano, me informó que la pieza principal del expediente signado con el Nº 22101, se encontraba extraviado, participándole al archivista lo planteado por la referida abogada, para su búsqueda exhaustiva por todos los sitios de este Tribunal, el archivo, secretaría, despacho, sección caja, cubículo de resoluciones, diarios, carpetas de expedientes enviados tanto el Registro Principal como al Archivo Central, en todos y cada uno de los lugares que integran esta Sala de Juicio; siendo esta búsqueda infructuosa por cuanto no ha sido encontrado, participándole de esta manera al Juez Titular Unipersonal Nº 1 de la desaparición de la pieza principal del expediente Nº 22101.

Mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2013, se ordenó reconstruir el presente expediente signado con el N° 22101, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y la revisión en el Diario desde la fecha que fue recibida la solicitud de la distribución de la solicitud de Divorcio Ordinario 11 de Junio de 2012; y se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 27 de Febrero de 2013, el Tribunal luego de proceder al estudio de los libros Diarios desde el mes de Junio de 2.012 hasta esa fecha, dejó constancia y transcribió las actuaciones encontradas en dichos libros.

Por último en fecha 11 de Abril de 2013, se recibió el presente expediente proveniente del Despacho de la Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que en fecha 09 de Abril de 2013, recibieron una comunicación del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informándoles que en sentencia de fecha 02 de Abril de 2013, se declaró Sin Lugar la recusación que propuso la ciudadana MARIBEL MADUEÑO VILLALOBOS, en contra de este Juzgador.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el No. 22101, observa este Tribunal que en fecha 31 de Octubre de 2012, la parte demandada, ciudadana MARIBEL MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada ANGKARINA CAMBA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.749, solicitó de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se extinguiera el proceso; así como la transgresión de los artículos 15 y 30 ordinal 6° y el 70 de la Ley de Abogados y su Reglamento, en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 5, 19 y 20 del Código de Ética Profesional del Abogado, en virtud del presunto fraude procesal que incurrieren las Abogadas MARÍA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, alegando que no habían transcurrido noventa (90) días que exige y estipula la Ley para poder volver a demandar por los mismos hechos, causa y partes, indicando que el demandante había introducido la misma demanda según expediente Nº 20.044, por el Despacho del Juez Unipersonal N° 3, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual por sentencia de fecha 30 de Mayo de 2012 se declaró con lugar el desistimiento del procedimiento propuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, en fecha 28 de Mayo de 2012, por lo que según alega no podía o debía demandar de nuevo hasta no haber transcurrido noventa (90) días, tal como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo alegó que muy a pesar de ello volvieron a hacerlo en el mes de Junio, específicamente el 07 de Junio del año 2012, introducen nueva demanda de divorcio en su contra por la misma causal 2° del artículo 185 del Código Civil, al cual le correspondió el conocimiento por Distribución a la Jueza Unipersonal N° 2, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue retirada en la misma fecha por su cónyuge; y posterior a ello en fecha 11 de Junio de 2012, intentaron la misma demanda y en los mismos términos y le correspondió el conocimiento por Distribución a este Juez Unipersonal N° 1, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida en fecha 20 de Junio de 2012, contraviniendo con ello, según alega, lo dispuesto en los citados artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma indicó que la conducta de su cónyuge, el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, así como la de sus apoderadas judiciales MARÍA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, fue en detrimento y trasgresión de normas de rango constitucional y procesales, así como de otras leyes adjetivas que rijan la materia, que son normas de estricto cumplimiento, y que las mencionadas abogadas en el ejercicio de su profesión deben respetar, por lo que denunció la trasgresión de los artículos 15 y 30 ordinal 6° y el 70 de la Ley de Abogados y su Reglamento, en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 5, 19 y 20 del Código de Ética Profesional del Abogado, en virtud del presunto fraude procesal que incurrieren las Abogadas MARÍA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO.

En este sentido el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que trascurran noventa días. (Negritas y Subrayado del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 22101, contentivo de Juicio de Divorcio Ordinario, y analizado el derecho invocado por las partes intervinientes en este proceso, se observa que el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días una vez que desiste del procedimiento, precepto que se configuró una vez que la parte demandante, ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, en fecha 28 de Mayo de 2012, desistió del procedimiento en el Juicio por Divorcio Ordinario que cursaba por ante el Despacho del Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el Nº 20.044, cuyo desistimiento fue declarado con lugar (sic) en sentencia de fecha 30 de Mayo de 2012.

Ahora bien, visto los hechos anteriormente expuestos, se puede evidenciar que el lapso para que se intentara la nueva demanda es a partir de la sentencia que declaró desistido el procedimiento en el Juicio de Divorcio Ordinario que cursaba por ante el Despacho del Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el Nº 20.044, es decir, la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2012; y para la fecha en que se introdujo la presente demanda, a saber el día 11 de Junio de 2012, no habían trascurrido los noventa días exigidos por la Ley; en consecuencia este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de que se extinga la instancia en el presente Juicio. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a. EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 9.468.677, en contra de la ciudadana MARIBEL MADUEÑO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.796.225, antes identificados, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b. Se condena en costas al ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil trece. 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1007. La Secretaria.
Exp. 22101
HRPQ/ 677*