República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 20 de Octubre de 2004, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, copias certificadas del expediente signado con el Nº 1906, emanadas del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.112, asistida por el Defensor Público Novena designado para el Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Santa Bárbara del Zulia, abogado CIRO ANGEL PARRA, en contra del ciudadano DAVID HUMBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.684.110, a favor de los niños DAVID HUMBERTO y DAVILIANIS CAROLINA RODRÍGUEZ FLORES; a los fines de conocer de la Apelación planteada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCÍA, asistida por el Defensor Público Noveno designado para el Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Santa Bárbara del Zulia, abogado CIRO ANGEL PARRA, contra la decisión emitida por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre de 2004.

En fecha 11 de Noviembre de 2004, se le dio entrada a la apelación recibida del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formando un expediente signado bajo el Nº 5897.

A través de auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, la Abogada MORELLA REINA HERNÁNDEZ, Jueza Temporal N° 1, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, se recibió comunicación emanada del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Asimismo en fecha 14 de Marzo de 2013, se recibió comunicación del Archivo Judicial Regional.
Por diligencia de fecha 14 de Marzo de 2013, la Abogada KARIN SOTO, Defensora Pública Décima Tercera Especializada, actuando en beneficio de los hermanos RODRÍGUEZ FLORES, solicitó copia certificada de los folios del 35 al 39, ambos inclusive; y en auto de esa misma fecha se proveyó conforme a lo solicitado.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
PUNTO PREVIO

Antes de entrar a resolver lo conducente en la presente causa, este Juzgador considera necesario aclarar que la presente causa no fue resuelta hasta hoy, toda vez que desde que le correspondió el conocimiento a este Tribunal la parte apelante nunca impulsó el proceso, y cuando se pidió información en fecha 18 de Septiembre de 2006, por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se encontraba como Juez era una Jueza Temporal, a saber la Abogada MORELLA REINA HERNÁNDEZ, y la misma en ese entonces no emitió respuesta alguna; y posteriormente a ello por error involuntario se remitió al Archivo Judicial Regional y allí permaneció hasta el día 14 de Marzo de 2013, fecha en la cual se recibió nuevamente en este Despacho, y se evidencia que incluso después que llegó el expediente del Archivo Judicial la parte apelante tampoco ha impulsado el proceso; no obstante a continuación se analizará y resolverá lo que corresponde en la presente causa.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, si bien es cierto que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia son el Jerárquico Superior para conocer de los recursos que se plantean en las causas de Obligación de Manutención que conozcan los Juzgados de Municipios, en virtud de la competencia territorial que le fue dado a éstos, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia establece mediante Resolución Nº 2009-0045-A de fecha 30 de Septiembre de 2009, en su artículo 13, lo siguiente:

“Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Zulia. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”

Ahora bien, de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrita se evidencia expresamente que de las apelaciones en las causas de Obligación de Manutención, llevadas por los Juzgados de Municipios, conocerá el Juzgado Superior de Protección, razones por la cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la Apelación planteada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCÍA, asistida por el Defensor Público Novena designado para el Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Santa Bárbara del Zulia, abogado CIRO ANGEL PARRA, contra la decisión emitida por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre de 2004; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la Apelación planteada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCÍA, asistida por el Defensor Público Noveno designado para el Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Santa Bárbara del Zulia, abogado CIRO ANGEL PARRA, contra la decisión emitida por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre de 2004; en el expediente Nº 1906, de la nomenclatura de dicho Juzgado, contentivo de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCÍA, en contra del ciudadano DAVID HUMBERTO RODRÍGUEZ. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Abril del 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretario,


Mgs. Angélica María Barrios



En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 988, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

Exp. 5897
HRPQ/677*