República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL y KEIDANA CAROLINA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.953.103 Y V.- 14.862.744 respectivamente, asistidos por los Abogados MARIBEL LUZARDO y DARLAN BERMUDEZ, respectivamente, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas ALESSANDRA DICEMBRE MARTINEZ, MARCELLA DICEMBRE MARTINEZ, ISABELLA DICEMBRE MARTINEZ, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió sufragar una pensión mensual de SEIS MIL (Bs. 6000.oo) mensuales, cancelados del 20 al 25 de cada mes, que serán depositados en el Banco Provincial en una cuenta que la progenitora aperturará.
2) En cuanto a los gastos de salud, manifestaron los progenitores que ambos poseen un seguro el cual protege a ambas niñas. Los gastos que no cubra el seguro serán sufragados por el progenitor.
3) En relación a los gastos de educación, los gastos de útiles escolares, uniformes, inscripción, mensualidad serán cancelados por el progenitor. El transporte será cubierto por su progenitora. Así mismo el curso de ingles será cancelado por el progenitor.
4) En navidad, el progenitor se compromete a aportar DIEZ MIL (Bs.10.000.oo) Bolívares dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre, además de un juguete para cada niña.
5) Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento, al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 365 y 375 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como delito al desacato a la autoridad, según el articulo 270 de la LOPNNA y 263 del CPC

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 21 de Marzo de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y otorgándosele la misma numeración de la pieza principal, se admitió en cuanto a lugar en derecho, y en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL y KEIDANA CAROLINA MARTINEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL y KEIDANA CAROLINA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.953.103 Y V.- 14.862.744 respectivamente, asistidos por los Abogados MARIBEL LUZARDO y DARLAN BERMUDEZ, respectivamente, en beneficio de sus hijas ALESSANDRA DICEMBRE MARTINEZ, MARCELLA DICEMBRE MARTINEZ, ISABELLA DICEMBRE MARTINEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 22908
HPQ/437