EXP. 4539




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de (2011), presentado por la ciudadana ELVIRA ROSA MARTINEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.937.636, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo JESUS ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ, de diecisiete (17) años de edad y JESUS JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.907.

Alega la solicitante, que es la propietaria de junto con sus hijos JESUS ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ y JESUS JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, de un inmueble dejado en herencia por su esposo, ciudadano JESUS JAVIER JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.679.702, quien falleció el 05 de Noviembre de 2006, tal como se evidencia del acta de defunción N° 299 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el inmueble se encuentra ubicado en el caserío San Ignacio y Barranquitas, Jurisdicción de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el cual se encuentra fomentado sobre una extensión de (115 Has) de terrenos tenidos como baldíos el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 128 Mts y linda con vía 104 Barranquita, SUR: Mide 1.307 Mts y linda con Fundo denominado El Cañadon que es o fue propiedad de Agropecuaria La Querencia, C.A, ESTE: Mide 1629 Mts y linda con fundo agropecuario que es o fue de Ramberto Ramos y OESTE: Mide 2064 Mts y linda con el aserradero San Ignacio y Fundo que es o fue de Manuel Homez, intermedio camino o vía de penetración agrícola. Esta inmueble fue adquirido en comunidad con el causante, según se evidencia de documento registrado pro ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del estado Zulia, de fecha 25 de Junio de 2004, el cual quedo registrado bajo el N° 15, tomo 9, adicional N° 4, del protocolo primero, segundo trimestre de 2004.

Continua manifestando la solicitante que por cuanto actualmente se encuentra delicada de salud, lo cual le impide cumplir cabalmente con la producción del fundo, aunado a los altos costos que le imposibilitan darle mantenimiento tanto al hogar como al fundo y por cuanto tiene la necesidad de venderlo y garantizarle a sus hijos su herencia ya que tiene temor a que dicho inmueble pueda ser sujeto a las invasiones que por esa zona se han dado dejando desamparados y sin protección a sus hijos; es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional la autorice a realizar la venta por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), de los cuales el 16,666 es de cada uno de sus dos hijos como herencia quedante al fallecimiento de su legitimo padre.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 02 de Diciembre de dos mil once (2011), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) la comparecencia del adolescente y niño de auto a fin de que manifiesten su opinión respecto de la presente autorización.

En fecha 16 de Enero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELVIRA ROSA MARTINEZ DE JIMENEZ, otorgo poder apud-acta a la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO,

En fecha 04 de Febrero de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 27 de Marzo de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 09/04/2012, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 24 de Abril de 2012, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00).

En fecha 23 de Mayo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los adolescentes JESUS ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ y JESUS JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, manifestaron su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, solicitando se inste a la parte actora a cumplir con todos y cada uno de los requisitos solicitados mediante auto de fecha 13 de julio de 2007.

En fecha 16 de Enero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELVIRA ROSA MARTINEZ DE JIMENEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, consignando original del documento de opción de compra-venta del fundo objeto de la presente autorización.

En fecha 07 de Diciembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Trigésima, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

Mediante sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2008, el Tribunal concedió autorización para vender el inmueble identificado en actas objeto de la presente autorización.

En fecha 17 de Diciembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando copias certificadas de la sentencia, en fecha 20/12/2012, el Tribunal proveyó lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 03 de Abril de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELVIRA ROSA MARTINEZ DE JIMENEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO solicitando prorroga para perfeccionar la venta autorizada, por cuanto la misma se encuentra vencida, asimismo se le expida copia certificada mecanografiada.

PARTE MOTIVA
I
PUNTO PREVIO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice y revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, específicamente la copia certificada N° 234 emanada de la Comisión de registro Civil Electoral de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio veintiuno (21) del presente expediente, se evidencia que la persona de JESUS ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ, ya es mayor de edad.

Ahora bien, tomando como prueba la referida copia certificada del acta de nacimiento, de la cual se constata que el ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JESUS ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

II

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño JESUS JAVIER JIMENEZ MARTINEZ.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del lote de terreno identificado en actas en el cual tiene derechos su hijo JESUS JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de la misma según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad, utilidad y beneficio, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, igualmente tomando en consideración lo alegado por la solicitante que cuanto que actualmente se encuentra delicada de salud, lo cual le impide cumplir cabalmente con la producción del fundo, aunado a los altos costos que le imposibilitan darle mantenimiento tanto al hogar como al fundo y por cuanto tiene la necesidad de venderlo y garantizarle a sus hijos su herencia ya que tiene temor a que dicho inmueble pueda ser sujeto a las invasiones que por esa zona se han dado dejando desamparados y sin protección a sus hijos; es por lo que la operación de venta que se plantea, le favorece evidentemente al niño de autos; por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos, y por cuanto en fecha 13 de marzo de 2012 se venció el plazo concedido mediante sentencia otorgada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2012, la cual quedó anotada bajo el N° 420 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada, y considerando que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civiles por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

• PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión concediendo AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ELVIRA ROSA MARTINEZ DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.937.636, para que en representación de su hijo JESUS JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, venda los derechos que le corresponde a su hijo sobre un inmueble se encuentra ubicado en el caserío San Ignacio y Barranquitas, Jurisdicción de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el cual se encuentra fomentado sobre una extensión de (115 Has) de terrenos tenidos como baldíos el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 128 Mts y linda con vía 104 Barranquita, SUR: Mide 1.307 Mts y linda con Fundo denominado El Cañadon que es o fue propiedad de Agropecuaria La Querencia, C.A, ESTE: Mide 1629 Mts y linda con fundo agropecuario que es o fue de Ramberto Ramos y OESTE: Mide 2064 Mts y linda con el aserradero San Ignacio y Fundo que es o fue de Manuel Homez, intermedio camino o vía de penetración agrícola. Esta inmueble fue adquirido en comunidad con el causante, según se evidencia de documento registrado pro ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del estado Zulia, de fecha 25 de Junio de 2004, el cual quedo registrado bajo el N° 15, tomo 9, adicional N° 4, del protocolo primero, segundo trimestre de 2004.
• Se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE JESUS JAVIER JIMENEZ MARTINEZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre del mencionado niño de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2013. AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 145 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

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