Exp 23477
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana DEGLI MARGARITA GOMEZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.440.648, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano HELI SAUL VERA RUBIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.704.322, en beneficio de los niños MARIA FRANCISCA y EZEQUIEL HELY VERA GOMEZ, de tres (03) años y ocho (08) meses de edad respectivamente.
En fecha 06 de Febrero de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia se ordenó librar boleta de citación al ciudadano HELI SAUL VERA RUBIO. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Febrero de 2013, se citó al ciudadano HELI SAUL VERA RUBIO y en fecha 26 de Febrero de 2013, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 01 de Marzo de 2013, siendo el siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliatorio, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo a criterio de este Juez Unipersonal No.1, la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección de la familia, por lo que de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una conciliación una sesión de co-mediación entre las partes, con intervención de este Juez Unipersonal Nº 1 y del Abogado Carlos Alfonso Devis Fernández, asistente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejándose constancia que estuvieron presentes los ciudadanos DEGLY MARGARITA GOMEZ PEREZ Y HELI SAUL VERA RUBIO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-. 12.440.648 Y V-. 9.704.322 respectivamente, asistido la primera por la Defensora Publica VIVIAN MONTILLA y el segundo asistido por la Defensora Publica VIOLETA ECHETO, en beneficio de los niños MARIA FRANCISCA Y EZEQUIELHELY VERA GOMEZ, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS CO-MEDIADOS:
1) El progenitor se comprometió a cancelarle a la ciudanana DEGLY MARGARITA GOMEZ PEREZ la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,00) mensuales, más el bono de alimentación (CESTA TICKET) por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1605,00) mensuales, tomando en cuenta que en el mes de Marzo del año en curso, el ciudadano progenitor se compromete a cancelar en la primera quincena adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
2) SALUD: todos aquellos gastos que no sean cubiertos por el seguro HCM, serán sufragados en su totalidad, es decir en un (100%) por el progenitor, dejando constancia que el progenitor cubrirá todo lo concerniente a las terapias que sean necesarias.
3) EDUCACIÓN: en cuanto a los gastos que no cubra el beneficio de educación del cual goza el progenitor, serán cubiertos por ambos progenitores en un (50%) cada uno.
4) NAVIDAD: El progenitor cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) más el beneficio que goza el progenitor por concepto de juguetes. Y en el mes de julio el progenitor cancelara la mitad de lo que le corresponda por bono vacacional.
5) Por acuerdo entre las partes se ha ordenado retener el 40% de las prestaciones sociales para garantizar las prestaciones futuras.
6) Se ordena oficiar PROUFAM, a fin de realizar terapia familiar a los ciudadanos DEGLY MARGARITA GOMEZ PEREZ Y HELI SAUL VERA RUBIO y las niñas: MARIA FRANCISCA Y EZEQUIELHELY VERA GOMEZ.
7) El referido acuerdo quedo establecido entre las partes tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de sus hijos, de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y aumentara automáticamente en la medida en que aumente el sueldo del progenitor.
8) Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente de conformidad con los artículos 365 y 375 de Lopnna, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según artículo 270 y 263 del CPC.
9) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA CO-MEDIACIÓN COMO MODALIDAD DE LA MEDIACIÓN
En el expediente de marras signado bajo el No. 23477, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana DEGLI MARGARITA GOMEZ PEREZ, en contra del ciudadano HELI SAUL VERA RUBIO, antes identificados, observa este Juzgador que el día de la celebración del acto conciliatorio en el presente procedimiento, se procedió en aras de la protección familiar, a realizar en vez de una conciliación una sesión de co-mediación entre dichos ciudadanos, con la intervención de este Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y el asistente del Tribunal, Abog. Carlos Alfonso Devis Fernández, actuando con el carácter de co-mediadores, en razón de encontrarse este último en la etapa de realización de las prácticas profesionales de la Maestría en Resolución de Conflictos y Mediación, la cual cursa por ante la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
A este respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorgó rango constitucional a los Medios Alternos de Gestión de Conflictos, en su artículo 258, el cual establece que: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. En ese orden de ideas, en el Art. 253 encontramos: “El sistema de justicia está constituido por…. Los medios alternativos de justicia”. Además, en el primer párrafo del artículo 258, nuestra Constitución dicta: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades” otorgándole igualmente rango constitucional.
Así las cosas, la mediación es concebida como el medio alterno de resolución y/o transformación de conflictos, caracterizada por la intervención de un tercero, el mediador, cuya función es lograr el acuerdo entre las partes. El mediador tiene el control del proceso, pero no sobre el contenido; se abstiene de decir o aconsejar, ayuda a las partes a identificar sus puntos de vista, sus opciones, y a llegar a las soluciones que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas. La participación de las partes es voluntaria. El acuerdo al que lleguen las partes puede ser verbal o escrito. La función del mediador es facilitar la comunicación, pero nunca el mediador resuelve conflictos, hace que sean las mismas partes quienes lo gestionen y lo solucionen.
Siguiendo a Reina (2004; citado en Vallejo y Guillén, 2007) la mediación es una técnica o forma de actuar que implica y se nutre de un conocimiento práctico basado en: a) el aporte de diversas áreas de conocimiento (psicología social, teoría de la comunicación, etc.); b) un proceso o modo de intervención específico para transformar la situación de conflicto a través de unas etapas, a la vez que evita el desarrollo del conflicto destructivo y c) utiliza un repertorio de técnicas, algunas propias y otras importadas de otras disciplinas, algunas de las cuales son la escucha activa o la generación de alternativas, entre otras.
Según Folberg y Milne (1988) definen la mediación como un proceso temporalmente limitado que aumenta la comunicación, maximiza la exploración de alternativas, atiende las necesidades de todos los participantes, busca un acuerdo percibido por las partes como neutro y provee un modelo para futuras resoluciones de conflictos. En la medida en que enfatiza la responsabilidad de los participantes para tomar decisiones que afectan a sus vidas, se trata de un proceso de "autoapoderamiento" que consiste en el aislamiento sistemático de puntos de acuerdo y desacuerdo y de alternativas de resolución, mediante el empleo de una tercera parte neutral cuyo rol es descrito como un facilitador de comunicaciones, un guía en la delimitación de los temas y un agente de acuerdo que asiste a los disputantes en sus negociaciones. La mediación ayuda a educar a las partes en la percepción de las necesidades del otro, y provee una resolución personalizada de la disputa. El énfasis no está en quien tiene razón y quien no, o en quien gana y quien pierde, sino en el aprendizaje de la resolución conjunta de problemas y el reconocimiento de que la cooperación puede ser una ventaja mutua.
Ahora bien, co-mediación como modalidad de la mediación, se define como la intervención simultánea de dos personas mediadoras en la misma sesión de un proceso de mediación, la cual se puede repetir sucesivas veces a lo largo de dicho proceso. Así entonces, el co-mediador es aquel que comparte la mediación traducida como un condominio del proceso, desde el hecho físico de compartir la cabecera de la mesa hasta el espiritual de compartir una hipótesis; es una mejor manera de abordar los conflictos familiares, sumando un valor agregado como es la posibilidad de reaseguro contra errores, descuidos o cansancio y el valioso aporte del análisis posterior a las reuniones que hace al equilibrio, flexibilidad y clima necesario para que la creatividad potencie el acuerdo.
La co-mediación enriquece la búsqueda de información y la comprensión del tema o los puntos expuestos, ya que los conocimientos que se poseen en conjunto permiten la formulación de preguntas, indagación sobre los hechos y parafraseos, de una manera distinta a cómo se hubiese hecho con la presencia de un solo mediador; y es que la co-mediación permite la integración de los diferentes saberes y conocimientos que pueden aportar los diversos profesionales, pero todos ellos dentro del marco de la mediación. Dicho intercambio de experiencias y conocimientos se realiza siempre desde la perspectiva que tienen los mediadores, quienes deben actuar cooperativamente para lograr un fin común, el cual no es más que la resolución y/o transformación del conflicto.
En tal sentido, esta modalidad de la mediación como medio alterno de resolución y/o transformación de conflictos, es una de las más apropiadas para mediaciones multipartes o muy concurridas, así como para aquellas en las que resulta de gran aporte dos o más profesionales en alguna materia, arte o ciencia particular que participe, colabore y enriquezca en el proceso de la mediación.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, es menester precisar cuáles son las ventajas y objetivos que ofrece y persigue la co-mediación, como
• La co-mediación brinda una dinámica que facilita la escucha activa y el entendimiento de las partes entre sí, a la vez que permite a los mediadores distribuir las tareas y ampliar las posibilidades de interacción.
• La co-mediación enriquece el proceso de mediación, ya que es una forma de trabajar en equipo, donde las partes se complementan, permitiéndoles dividir sus funciones, ya sea teniendo en cuenta la mayor o menor experiencia de uno u otro mediador; los antecedentes y habilidades profesionales de cada uno, en cuanto a que un mediador, por ejemplo, asumirá la responsabilidad de atender el contenido de los hechos, y la obtención de in-formación y el otro, se ocupará de la facilitación de las relaciones, de hacer surgir y controlar las emociones, de lograr la empatía entre los participantes, etc.-
• La co-mediación hace más liviano el trabajo de cada mediador. Toda sesión de mediación implica una ardua tarea y un fuerte desgaste tanto físico como psíquico por parte del mediador, de manera que compartir esta tarea, permite a los co-mediadores relevarse, cuando las fuerzas flaqueen, contribuyendo de esta forma a mantener el espíritu enaltecido para los momentos más difíciles durante cada sesión.
• La co-mediación, les muestra a las partes una mayor solidez. Un trabajo en equipo, donde se encuentran interrelacionados, que se comunican simplemente con gestos o miradas, que transmiten unidad de criterio y de acción, un frente fuerte, le da a las partes mayor confianza en el proceso, y además sirve de modelo para llevar adelante un diálogo constructivo, sintiéndose más comprometidos. Por otro lado, les permite a las partes en cierta forma identificarse con ese equipo que trabaja de la mano, haciendo un trabajo digno de emular. De esta manera las partes tendrán más confianza, sintiéndose más seguros y confiados de los aportes que puedan ellos mismos proporcionar.-
• La co-mediación contrarresta los prejuicios. Tanto los mediadores como partes, llevan en su propia historia, valores, creencias, prejuicios, que como consecuencia de la técnica de mediación pueden fácilmente salir a la luz, y si los cuales no son detectados y pasan inadvertidos para el mediador, puede redundar en el fracaso del proceso. Estos prejuicios pueden tener origen en el sexo, en las clases sociales, en la religión, en la raza, en el tipo de profesión, en complejos de inferioridad o de superioridad, en el feminismo o machismo, en la edad, en el tipo de trabajo, en concepciones morales, ambientales, etc.
• La co-mediación le permite a los mediadores auto-controlarse. Es importante poder ir evaluando el proceso de mediación a medida que se va desarrollando, el control mutuo que pueden ejercerse entre sí los mediadores, les permitirá detectar si el rumbo que le imprimieron a la mediación es el correcto, si deben ser más inquisitivos, más conductistas, más tolerantes, pudiendo dilucidar con mayor facilidad cuál de las técnicas aplicar.
• La co-mediación es un medio para la reflexión. El análisis del desarrollo de la mediación al finalizar cada sesión, es un paso muy importante, e integra el proceso, lo cual permitirá extraer conclusiones, fijar el plan de trabajo para la próxima sesión, establecer la técnica que se implementará, intercambiar las propias percepciones acerca del problema, de sus causas, de los sentimientos imperantes, construir una historia alternativa.
Con relación a los objetivos que persigue la co-mediación, como modalidad de la mediación, encontramos:
-Reducir la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto ayudando los co-mediadores a los participantes a lograr una resolución consensual.
- Preparar a los participantes para aceptar las consecuencias de sus decisiones.
- Producir un acuerdo o plan que los participantes puedan aceptar y cumplir.
-Focalizar específicamente en cómo los participantes reducirán y resolverán el conflicto, en lugar de hacerlo en los factores causales que lo dirigen.
- Ayudar a las partes a identificar y confrontar los temas en conflicto.
- Ayudar a remover los bloqueos y distorsiones en los procesos de comunicación para facilitar el mutuo entendimiento.
- Ayudar a establecer normas de interacción racional, como el respeto mutuo, la comunicación abierta o el uso de la persuasión en vez de la coacción.
- Promocionar adecuadas circunstancias y condiciones para confrontar los temas.
- Ayudar en la negociación y en la construcción de un acuerdo viable y aceptable para las partes.
- Reforzar la competencia y responsabilidad de las partes y proponer que la meta es construir un camino donde el foco estará centrado en el futuro y no en el pasado.
- Recoger datos sobre la voluntad de los participantes para encontrar una solución, su estado emocional actual y su estilo interaccional y comunicacional.
- Valorar los antecedentes inmediatos y los eventos precipitantes del conflicto atendiendo a su historia, y permitiendo que se compartan las visiones de los temas así como el intercambio de información individualizada sobre los mismos. "Airear" los agravios dentro de un límite razonable.
- Balancear la comunicación, impidiendo que cada parte hable demasiado tiempo seguido y redefiniendo las posturas de forma positiva, focalizando en las necesidades de todos. Su actitud es de escucha empática que legitime todos los sentimientos.
- Separar las dimensiones intra e interpersonales del conflicto proporcionando a los participantes un lugar seguro para dejar a parte sus defensas personales y sacar a flote los temas encubiertos.
- Con la información obtenida, elaborar conceptos constructivos y utilizables. Para ello debe conectar elementos dispersos de información en bloques comprensivos de disputas y acuerdos.
- Cuando se han definido los temas conflictivos, enfatizar en las áreas de acuerdo preexistentes. Promover conductas cooperativas y ofrecer información sobre posibles alternativas.
- Facilitar la búsqueda de acuerdos en temas sencillos, pidiendo a las partes planes para conseguir los objetivos fijados.
- Promover la identificación de las alternativas que aparecen como más viables, determinando si ofrecen componentes aceptables para las partes. Centrar la discusión en los temas y alternativas, expandiendo las áreas de acuerdo y reduciendo las áreas de conflicto. Atender a las imágenes rígidas y a los sentimientos ocultos.
- Es posible realizar entrevistas por separado cuando el conflicto es muy elevado, aunque siempre con la intención de facilitar la continuidad de la gestión conjunta.
- Ayudar a los participantes a evitar el regateo posicional y a utilizar un estilo negociador más blando buscando qué opción es la que mejor responde a las necesidades de todos.
- Facilitar la toma de decisiones.
En definitiva, esta modalidad de la mediación, se traduce en un abanico de especialización más amplia; constituye una mirada interdisciplinaria, aspecto este que es de suma importancia en la intervención de un conjunto de temas que se relacionan entre sí, todo ello a los fines de transformar y/o resolver el conflicto planteado, mediante la aplicación de un conjunto de técnicas, tales como: el cambio de roles, cambio de enfoque, repaso de los intereses, identificación de las necesidades, redefinición el problema, reconocimiento y validez de las diferencias, comprobación de la realidad, enfoque en el futuro, toma de descanso, período de prueba y creer que pueden llegar a un acuerdo.
II
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
III
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DEGLY MARGARITA GOMEZ PEREZ y HELI SAUL VERA RUBIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.440.648 y V.9.704.322 respectivamente, solicitaron la homologación del Convenimiento contentivo de Obligación de Manutención, celebrado entre sus personas, en beneficio de sus hijos, los niños MARIA FRANCISCA y EZEQUIEL HELY VERA GOMEZ, de tres (03) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEGLY MARGARITA GOMEZ PEREZ y HELI SAUL VERA RUBIO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el referido Convenimiento. Así se decide.-
IV
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha primero (01) de Marzo de 2013, celebrado por los ciudadanos DEGLY MARGARITA GOMEZ PEREZ y HELI SAUL VERA RUBIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.440.648 y V.-9.704.322 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños MARIA FRANCISCA y EZEQUIEL HELY VERA GOMEZ, de tres (03) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp: 23477
HPQ/244
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