República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana DESIREE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.281.385, asistido por la Abogada IRIS MORENO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.032, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOHAN CASTILLO OCANDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.704.097, en beneficio de su hija JORGEILYS CASTILLO GARCÍA.

A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (25) de Febrero de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.

En el día de hoy 18 de Marzo de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos DESSIRE CAROLINA GARCIA SANCHEZ Y JOHAN JOSE CASTILLO OCANDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.281.385 y 18.704.097 respectivamente, la primera asistida por la Abogada ZUGEY MORENO PEREZ, bajo el Inpreabogado No. 134.477 y el segundo por el Abogado MANUEL PALMAR, Defensor Público, en beneficio de su hija JORGEILYS CAROLINA CASTILLO GARCIA, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para su hija, fraccionados de la siguiente forma, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los quince (15) y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta de la ciudadana DESSIRE CAROLINA GARCIA SANCHEZ.
2) En cuanto a los gastos de salud serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
3) En relación a los gastos de educación, ambos progenitores se compromete a cancelar los gastos de transporte, uniformes y útiles escolares de su hija, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
4) En navidad, el progenitor se compromete a suministrar antes del 10 de Diciembre, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales serán depositados en la cuenta de la progenitora en el Banco de Venezuela. para los gastos de su hija.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas a medida que aumente el sueldo del progenitor.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DESSIRE CAROLINA GARCIA SANCHEZ Y JOHAN JOSE CASTILLO OCANDO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos DESSIRE CAROLINA GARCIA SANCHEZ Y JOHAN JOSE CASTILLO OCANDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.281.385 y 18.704.097 respectivamente, la primera asistida por la Abogada ZUGEY MORENO PEREZ, bajo el Inpreabogado No. 134.477 y el segundo por el Abogado MANUEL PALMAR, Defensor Público, en beneficio de su hija JORGEILYS CAROLINA CASTILLO GARCIA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario

Abog. Carlos Devis

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_____) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. kkLa Secretaria.
EXP. 23594
HPQ/437