Exp: 18701
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ARGENIS DORYS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 3.266.942, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de sus intereses, asistida por las abogadas en ejercicio AMERICA BORJAS y YADIRA SOTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 77.155 y 13.636, en contra de la ciudadana MAGALY GONZALEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.171, en su propio nombre y en representación de su hija ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.568.064, por cuanto al momento de interponer la demanda era menor de edad, y de los ciudadanos OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA, y NATALY SOTO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.112.942, V- 7.894.991, -9.794.433, y V-17.669.118 respectivamente, de igual domicilio, como herederos del difunto, ciudadano JORGE ENRIQUE SOTO LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.873.921, quien falleció ab-intestato el día 27de Mayo de 2007.
En fecha 11 de Enero de 2011, se recibió la presente demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo. De igual modo en auto por separado se resolvería lo conducente.
En fecha 20 de Enero de 2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana ARGENIS DORYS QUINTERO CARVAJAL. Asimismo se ordenó citar a los ciudadanos MAGALY GONZALEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA, NATALY SOTO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.447.171, V-9.112.942, V-7.894.991, V-9.794.433, V-7.669.118 respectivamente, y ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.568.064, quien esta representada por su progenitora, la ciudadana MAGALY GONZALEZ DE SOTO, por cuanto al momento de interponer la demanda era menor de edad, para que comparecieran dentro de los cincos días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas del último de los citados, a fin de dar contestación a la presente demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal; y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se recibieron las pruebas que haría hacer valer en el juicio.
En fecha 01 de Febrero de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Febrero de 2011 se agregó la respectiva boleta al presente expediente.
En fecha 11 de Febrero de 2011, el Alguacil RONALD GONZALEZ, expuso: Dejo constancia que he recibido de la ciudadana ARGENIS QUINTERO, en fecha 10 de Febrer de 2011, demandante en el presente Juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana MAGALY GONZALEZ DE SOTO.
En fecha 06 de Julio de 2011, la ciudadana ARGENIS QUINTERO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 3.266.942, asistida por la Abogada en ejercicio AMERICA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.155, confirió Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio AMERICA BORJAS y YADIRA SOTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 77.155 y 13.636 respectivamente.
En fecha 11 de Octubre de 2011, la ciudadana ALEJANDRA FABIOLA SOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.568.064, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.305, confirió Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, MERY NEREIDA PEREZ, MARIA ROSARIO SANCHEZ BARROSO y JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.305, 120.263, 142.299 y 29.917 respectivamente.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, el Abogado RAFAEL PIRELA ROMERO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la codemandada ALEJANDRA FABIOLA SOTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.305, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, opuso la cuestión previa de “LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ O LA INCOMPETENCIA DE ESTE, O LA LITISPENDENCIA O QUE EL ASUNTO DEBA ACUMULARSE EN OTRO PROCESO POR RAZONES DE ACCESORIEDAD DE CONEXIÓN O DE CONTINENCIA” de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las normas contenidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la demandada ALEJANDRA FABIOLA SOTO GONZÁLEZ ya es mayor de edad.
En fecha 02 de Febrero de 2012, el Alguacil RONALD GONZÁLEZ, expuso: Por cuanto me trasladé en las fechas 24 y 30 de Noviembre de 2011, a la calle 79 Av. 3g, N° 79-99, con el fin de citar a la ciudadana MAGALY GONZALEZ DE SOTO, en el Juicio de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ARGENIS QUINTERO en su contra, no encontrándose la referida ciudadana en horas de mi traslado por no encontrarse en el domicilio. En la misma fecha el referido Alguacil expuso: Por cuanto me traslade en fechas 24 y 30 de Noviembre de 2011 a la Urbanización la Florida, Edif. Anzoátegui, Piso 6, Apto 6C, con el fin de citar al ciudadano OMAR SOTO GOVEA, en el presente Juicio, no encontrándose dicho ciudadano en el domicilio, según la información dada por la ciudadana NELLYS FERRER.
En fecha 02 de Febrero de 2012, el Alguacil RONALD GONZALEZ expuso: Por cuanto me trasladé en fechas 24 y 30 de Noviembre de 2011, a la Urbanización La Rotaria Av. Principal N° 81-64 con el fin de citar a la ciudadana OLY SOTO GOVEA, en el presente Juicio, no encontrándose la referida ciudadana en su domicilio. En la misma fecha el referido Alguacil expuso: Por cuanto me traslade en fechas 24 y 30 de Noviembre de 2011, a la calle 77 Avs. 16 y 17 Edif. San José Banco BOD, con el fin de citar ala ciudadana PATRICIA SOTO GOVEA, en el Juicio de Liquidación de Comunidad Conyugal, no encontrándose la misma en su domicilio.
En fecha 05 de Febrero de 2012, la ciudadana NATALY SOTO QUINTERO se dio por citada y en fecha 08 de Febrero de 2012 se agrego la boleta al presente expediente.
En fecha 08 de Febrero de 2012, la Abogada en ejercicio AMERICA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.155, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, diligenció solicitando se librara cartel de citación a los codemandados OMAR, OLY, y PATRICIA SOTO GOVEA, así como también a la ciudadana MAGALY GONZALEZ.
En fecha 10 de Febrero de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada AMERICA BORJAS.
En fecha 27 de Febrero de 2012, este Tribunal ordenó librar nuevamente cartel de citación a los ciudadanos MAGALY GONZALEZ, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA y PATRICIA SOTO GOVEA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en un solo cartel de citación.
En fecha 13 de Marzo de 2012, el Abogado en ejercicio RAFAL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.305, consignó Poder Judicial que le fue otorgado por los ciudadanos OMAR SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA, y OLY SOTO GOVEA. De igual modo consignó Poder Judicial Especial que le fue otorgado por la ciudadana MAGALY GONZALEZ.
En fecha 19 de Marzo de 2012, los Abogados en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO y RAFAEL PIRELA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.917 y 14.305 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MAGALY MILAGRO GONZALEZ HERNANDEZ, consignaron escrito de contestación de la demanda, oponiendo las defensas de fondo de Prescripción de la acción, falta de ilegitimidad de la accionante y rechazo de la cuantía de la demanda.
En fecha 19 de Marzo de 2012, el Abogado en ejercicio RAFAL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.305, solicitó a este Tribunal se declarara incompetente para seguir conociendo de esta causa, por cuanto se evidencia que la ciudadana ALEJANDRA FABIOLA SOTO GONZALEZ ya alcanzó la mayoría de edad.
En fecha 26 de Abril de 2012, las Abogadas en ejercicio AMERICA BORJAS y YADIRA SOTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 77.155 y 13.636 respectivamente, consignaron escrito haciendo sus alegatos con respecto a la contestación de la demanda expuesta por la parte demandada.
En fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó fijar acto oral de evacuación de pruebas para el día 21 de Junio de 2012, a las once de la mañana (11.00 a.m.). De igual modo se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos ARGENIS DORYS QUINTERO CARVAJAL, MAGALY GONZALEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA y NATALY SOTO QUINTERO.
En fecha 14 de Junio de 2012 la ciudadana ARGENIS DORYS QUINTERO CARVAJAL se dio por notificada y en la misma fecha se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 14 de Junio de 2012, la ciudadana NATALY SOTO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.669.118, asistida por la Abogada en ejercicio XIOMARA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.490, confirió Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio antes mencionada.
En fecha 19 de Junio de 2012, el Alguacil RONALD GONZALEZ expuso: En fecha 18 de Junio de 2012, me trasladé a la calle 67 con Av. 4, Edif. General de Seguros Piso 2, Oficina 22, con el fin de notificar a los ciudadanos OLY, OMAR, y PATRICIA SOTO GOVEA, y a la ciudadana MAGALY GONZALEZ DE SOTO, del auto de fecha 24 de Mayo de 2011, y le fueron entregadas las boletas de notificación a la ciudadana MARIA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.846.606, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio de 2012, este Tribunal ordenó diferir el Acto Oral de Evacuación de Pruebas fijado para el día 21 de Junio de 2012, para el día 30 de Julio de 2012, por cuanto este Juzgado se encontraba con exceso de trabajo.
En fecha 30 de Julio de 2012, se celebró el acto oral de evacuación de pruebas.
Mediante sentencia de fecha 07 de Agosto de 2012, este Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declaró Sin Lugar la cuestión previa de la incompetencia del Juez por los motivos expuestos en la motiva de dicha sentencia. Declaró sin lugar la cuestión previa de la prescripción de la demanda. Sin lugar la falta de cualidad de la accionante. Ordenó la comparecencia de las partes para el décimo día siguiente a las 10:00 a.m para el nombramiento del partidor. Procedente la liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana ARGENIS QUINTERO CARVAJAL contra la ciudadana MAGALI MILAGRO GONZALEZ DE SOTO.
El 19 de Septiembre de 2012, el abogado RAFAEL PUCHE ROMERO, como apoderado judicial de los codemandantes apeló de la sentencia disctada por este Tribunal el 07 de Agosto de 2012.
El 20 de Septiembre de 2012, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 30 de Octubre de 2012, el referido Tribunal Superior, declaró perecido el recurso de apelación formulado por los codemandantes.
En auto de fecha 20 de Noviembre de 2012, se recibió el presente expediente de Liquidación de Comunidad Conyugal del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo con la misma numeración.
Mediante auto de fecha 09 de Enero de 2013, se ordenó notificar a los ciudadanos OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA y NATALY SOTO QUINTERO, para el décimo día de Despacho siguiente, a la constancia en actas del último de los notificados, a las diez de la mañana para el nombramiento del partidor. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes.
En escrito de fecha 19 de Marzo de 2012, suscrito por la ciudadana ARGENIS DORYS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.266.942, asistida por la abogada YADIRA SOTO DE TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.636, parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra los demandados: MAGALY GONZÁLEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA Y ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.447.171, V-9.112.942, V-7.894.991, V-9.794.433, V-21.568.064 respectivamente, asistidos por los abogados JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO y RAFAEL PIRELA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.917 Y 14.305 respectivamente, y la también demandada NATALY SOTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.669.118, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCÓN MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.490, y en el cual expusieron:
“Firme como se encuentra la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la cual se declaró PROCEDENTE la partición demandada y ordenó se fijase oportunidad para el nombramiento de partidor, todas las partes hemos llegado a los siguientes acuerdos:
I. Las partes convienen en aceptar que la demandante de autos ARGENIS QUINTERO CARVAJAL, es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los bienes que conforman la comunidad de bienes cuya partición es objeto de la litis, correspondiendo al otro cincuenta por ciento (50%), a los herederos integrantes de la comunidad hereditaria surgida a la muerte del causante JORGE ENRIQUE SOTO LUGO, a saber los codemandados de autos: MAGALY GONZÁLEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA, ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ Y NATALY SOTO QUINTERO respectivamente.
II.- las partes manifiestan expresamente que los bienes que conforman la comunidad de bienes objeto de partición y liquidación, son los que se indicaron en el libelo de la demanda a saber:
II. 1- inmueble constituido por un local comercial, señalado con el numero 1, Planta Única, del centro comercial Los Arcos, sector II, situado con frente a la calle 98 en el Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El local comercial tiene un área aproximadamente de CIEN METROS CUADRADOS (100mts 2) y consta de: salón y dos salas sanitarias y sus linderos son: Norte: área de estacionamiento de los locales y calle 98; SUR: área de estacionamiento de oficinas y terreno propiedad de Centro de Distribución Faria, S.A.; ESTE: Galería de acceso y edificación de oficinas y OESTE: local No. 2. asimismo le corresponde un porcentaje del 11,11 % sobre las cosas y cargas comunes del Centro Comercial “ Los Arcos”, Sector II cuyo documento de condominio esta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en Fecha 26 de Junio de 1980, bajo el numero 8, tomo 22 adic., protocolo No. 1, y fue adquirido por el causante JORGE ENRIQUE SOTO LUGO, para la comunidad conyugal que para ese momento tenia constituida con la demandante, según documento protocolizado ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Marzo de 1987 bajo el numero 22, tomo 28. Protocolo 1. Dicho local se encuentra dividido en dos locales comerciales.
II. 2- DOSCIENTAS NOVENTA (290), cuotas de partición en una Sociedad Mercantil denominada LAVANDERÍA AUTOMÁTICA RAFAEL AURA S.R.L. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 25, Tomo 16-A en fecha 12 de Marzo de 1987, cuya Acta Constitutiva estatutaria se encuentra consignada en actas marcada con la letra “F”.
II. 3- Una Firma Unipersonal denominada “SOTO LAVANDERÍA Y SECADORA AUTOMÁTICA”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 11 de Mayo de 1987 y quedando anotada bajo el numero 49, Tomo 2-B, constando en actas la constitución de estas firma mercantil marcada con la letra “G”.
II.4- CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS CAUSADOS ANTES DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Por cuanto a los dos (2) locales que conforman el inmueble descrito en el punto II.1 de este escrito, así como las firmas Mercantiles pertenecientes a dicha comunidad a ser liquidada, se encuentra arrendados a terceros, tal como se desprende de los respectivos contratos de arrendamiento, que constan en Actas destacadas con las letras “H”, “I”, “J”, respectivamente, por los cánones de arrendamiento, causados con antelación a la admisión de la demanda, se ha generado una suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS VENTICINCO BOLÍVARES. ( Bs. 189.225,00), correspondiéndole a la demandante ARGENIS QUINTERO CARVAJAL el cincuenta por ciento de dicha suma (50%) es decir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (Bs. 94.612,50) por arrendamientos causados con anterioridad a la introducción de la demanda de partición.
Ahora bien, sobre este particular la demandante de autos, ARGENIS QUINTERO CARVAJAL, conviene en rebajar la cantidad que le corresponde por este concepto, aceptando recibir por el mismo, solo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), renunciando expresamente a la cantidad de: CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.612,50), SI SOLO SI , se da cumplimiento a cabalidad, con todas y cada una de las estipulaciones establecidas en este acuerdo.
II.5- CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS CAUSADOS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En virtud de la medida de embargo que fuera decretada por este Tribunal y que recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento correspondientes a los bienes de la comunidad, cuya partición ha sido demandada y acordada por este tribunal, a los cuales nos referimos anteriormente, en los particulares indicados como II.1, II.2, II.3, respectivamente; se encuentran consignadas en la cuenta aperturada por orden de este Tribunal, en virtud de la citada medida de embargo, varias cantidades de dinero, las cuales le corresponde en forma exclusiva a la demandante, razón por la cual las partes convienen en que dichas sumas le sean entregadas de inmediato a la actora ARGENIS QUINTERO CARVAJAL, así como las que se continúen consignando hasta la definitiva terminación de este juicio, en virtud, de que los codemandados de autos, perciben directamente de los arrendatarios, la cuota parte que les corresponde en dicho arrendamiento.
III.- ahora bien, como quiera que las partes están de acuerdo en realizar la partición amistosa de los bienes comunes en la proporción que ha sido acordada en la sentencia dictada en el presente juicio, a los fines de determinar el valor de los bienes a partir, para luego proceder a la partición amistosa acordada, se requiere hacer la evaluación de los bienes indicados en los particulares II.1, II.2 y II.3, a cuyos efectos las partes de común acuerdo designan al ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.803.273, abogado y perito evaluador, para que realice el avalúo de los expresados bienes, los cuales han sido suficientemente identificados en este escrito.
IV.-Igualmente y como quiera que la parte demandada ha sido condenada a pagar las costas y costos del procedimiento, los demandados MAGALI GONZÁLEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA, ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ Y NATALY SOTO QUINTERO, antes identificados, (en forma adicional a lo que ya se ha estipulado en los puntos señalados anteriormente), se comprometen también a pagar, a las apoderados de la parte actora, abogada AMÉRICA BORJAS y YADIRA SOTO DE TOLEDO, como honorarios profesionales, una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma total que en definitiva le corresponda a la demandante por el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece en los bienes a ser evaluados por el perito designado, así como también, el veinticinco (25%) de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), que percibirá la demandante conforme a lo acordado en la parte infine del punto II.4 del acuerdo. Para hacer efectivo este pago, los demandados aceptan que la cantidad señalada por honorarios, le sea deducida a cada uno, de la cuota parte que les corresponde en el acervo hereditario.
Las partes piden al Tribunal de su aprobación al presente acuerdo y que previa consulta con el perito designado, le fije oportunidad para que consigne el resultado de la gestión encomendada, para proceder a la partición amistosa, en los términos acordados”
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARGENIS DORYS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.266.942, asistida por la abogada YADIRA SOTO DE TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.636, parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra los demandados: MAGALI GONZÁLEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA Y ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.447.171, V-9.112.942, V-7.894.991, V-9.794.433, V-21.568.064 respectivamente, asistidos por los abogados JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO y RAFAEL PIRELA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.917 Y 14.305 respectivamente, y la también demandada NATALY SOTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.669.118, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCÓN MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.490, celebraron un acuerdo en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el acuerdo celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del acuerdo de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en el presente juicio celebrado por la ciudadana ARGENIS DORYS QUINTERO CARVAJAL, parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra los demandados: MAGALI GONZÁLEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA Y ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ, y la también demandada NATALY SOTO QUINTERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Banco Bicentenario a fin de se AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE el (la) ciudadana ARGENIS DORYS QUINTERO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 3.266.942, a retirar SUCESIVAMENTE las cantidades de dinero que por concepto de pensión de obligación de manutención sean depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-10-0060824091, a nombre de los niños y/o adolescentes SOTO QUINTERO y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.
• Se ordena notificar al perito designado por las partes, ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° 5.803.273, para que acepte el cargo y sea juramentado por el Tribunal, para que consigne el resultado de la gestión encomendada para proceder a la partición amistosa en los términos acordados en el acuerdo firmado por las partes en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de Abril del 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario Temporal
Abog. Carlos Alfonso Devis.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 835, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 13-_______ y se libró la respectiva boleta de notificación. El Secretario.-
HRPQ/199
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