REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)
202° y 153°
Exp: 3815
“Vistos” los Antecedentes.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: Abogado ALEJANDRO PRIETO GOMEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.415.153, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses. Expresiones
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil GANADERIA LA CANDELARIA C.A, en la persona de su presidente RAFAEL BARBOZA ESPARZA, y en la persona de su vicepresidente GUSTAVO BARBOZA ESPARZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.722.413 y 1.691.640 respectivamente.
Consta en las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha cinco (05) de febrero de 2013, se le dio entrada y curso de Ley a la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano ALEJANDRO PRIETO GOMEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.415.153, en contra de la Sociedad Mercantil GANADERIA LA CANDELARIA C.A, en la persona de su presidente RAFAEL BARBOZA ESPARZA, y en la persona de su vicepresidente GUSTAVO BARBOZA ESPARZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.722.413 y 1.691.640 respectivamente..
Pues bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que nos ocupan, observa que en fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), se admitió la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la intimación del demandado, evidenciando que de las actas se desprende la perención breve de la causa, considerando este Juzgador resolverla tomando en cuenta los siguientes argumentos:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, que a la letra dice: “… Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
También se extingue la Instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicad la citación del demandado…”
Al efecto, observa este Jurisdicente que el Legislador impone como sanción a la negligencia de las partes la perención o extinción de la instancia, ello a los fines de obligar a los litigantes a impulsar los procesos, evitando así las inútiles paralización de las causas. Fuese
En tal sentido, establece nuestro Máximo Tribunal que; “… Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del articulo aludid, son de dos ordenes; pero, ambas destinadas a lograra la citación del demandado. En primer lugar, la que correspondería al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa de libelo, libramiento de boleta de citación y las atinentes al pago del funcionamiento Judicial Alguacil (…) que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial norma que en atención al contenido y alcance de las normas”.
También es necesario señalar, que los actos capaces de interrumpir la inactividad del año, que produce la perención consagrada en la Legislación adjetiva, son los inferidos en el inter legal, que propendan el desarrollo del juicio; o lo que es lo mismo, un acto que implique la voluntad del interesado en activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, que es el fallo del Tribunal, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa de este fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION BREVE en la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano ALEJANDRO PRIETO GOMEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.415.153, en contra de la Sociedad Mercantil GANADERIA LA CANDELARIA C.A, en la persona de su presidente RAFAEL BARBOZA ESPARZA, y en la persona de su vicepresidente GUSTAVO BARBOZA ESPARZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.722.413 y 1.691.640 respectivamente..
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS