Exp. 36.991
Partición de la Com. Cony.
Hom. Convenimiento
Sent. No. 356
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE: MIREYA RAFAELA FORTOUL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.176.132, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: LEVI JOSE URDANETA FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.175.195, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 10 DE ENERO DE 2012.
RELACION DE LAS ACTAS
Por auto de fecha 10 de Enero de 2012, Tribunal admitió la presente causa y se emplazo al ciudadano LEVI URDANETA, para que comparezca en este Tribunales el termino de veinte días hábiles, después que conste en actas su citación a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 18 de Enero de 2013, la parte actora debidamente asistida de Abogado, otorgo poder Apud acta a la abogada en ejercicio NELLY CORNWALL.
En fecha 23 de Enero de 2013, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de Marzo de 2013, el Alguacil natural de este Despacho dejo expresa constancia de haber citado al ciudadano LEVI JOSE URDANETA FERRER.
En fecha 18 de Abril de 2013 28 de Octubre de 2.009, el ciudadano LEVI URDANETA, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA BASABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.861, y la ciudadana MIREYA RAFAELA FORTOUL GONZALEZ, asistido por la Abogada en ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.784, antes identificado, comparecen por ante este Juzgado y mediante diligencia exponen:
“PRIMERO: convenimos con respecto al Inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias y mejoras compuesto por cerca de alambre tipo ciclón y estantillos de poste de hierro en su frente y por sus lados y fondo con paredes de bloques de cemento, sembrado con árboles frutales y una casa en el construida fabricada con paredes de bloques, techo de zinc, platabanda y acerolit, pisos de granito, puertas de madera aluminio y vidrio con protectores de metal compuestas de las siguientes dependencias: Sala, comedor, tres (3) habitaciones para dormitorio, tres (3) salas sanitarias garaje y enramada, ubicado en la Avenida 44, Seiscientos Cuarenta Metros (640 Mts) de la carretera “H” Sector Barrio Federación, N°45, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; que mide por su lado NORTE: VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (27, 50 MTS) y linda con terrenos ejidos, SUR: veintisiete metros con cincuenta centímetros 827,50 mts) y linda con propiedad que fue o es de Carmen de Urdaneta, ESTE: cuarenta metros (40 mts).) y linda con propiedad que fue o es de Neilo Urdaneta, y OESTE: cuarenta metros (40 mts) y linda con Avenida 44; con una superficie total de mil cien metros cuadrados (1.100 mts) y el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos, SANTA RITA, Cabimas y SIMON BOLIVAR del estado Zulia en fecha 09 de Mayo del Dos Mil Tres, bajo el N° 22, Protocolo Primero, tomo 2°, Segundo trimestre de ese mismo año; este inmueble fue sede de la comunidad conyugal valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00) el ciudadano LEVI JOSE URDANETA FERRER, renuncia y cede a favor de la ciudadana MIREYA RAFAEL FORTOUL GONZALEZ, el CINCUENTA POR CINTO (50%) de todos los derechos que le correspondan en la comunidad conyugal sobre el bien descrito. SEGUNDA: Inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurias fomentadas sobre una zona de terreno ejido, ubicada en el Barrio Federación, Avenida 44, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia cuyo linderos y medidas son: Norte: Terreno ubicado por el ciudadano Pedro Piña y mide noventa y cuatro metros (94,00 mts), Sur: terreno ocupado por la ciudadana Mireya de Urdaneta y terreno del ciudadano Nico Urdaneta y mide Sesenta y dos metros (62 mts), Este: Terreno Baldío y mide Sesenta y Cinco metros con cincuenta centímetros (65,50 mts) por el Oeste: Vía Publica (Avenida 44) y mide treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 mts). En la determinadas zona de terreno se fomentaron la siembre de árboles frutales como plátano, cambur, mango, guayaba y una cerca, construida con bloques de cemento y alambre de ciclón adquirido según consta de documento notariado por ante la Notaria Pública de Cabimas en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y uno, anotado bajo el N° 56, Tomo 77 de los libros de Autenticaciones. Inmueble este valorado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (BS. 300.000,00), el ciudadano LEVI JOSE URDANETA FERRER, renuncia y cede a favor de la ciudadana MIREYA RAFAELA FORTOUL GONZALEZ, el CINCUENTA POR CIENTP (50%) de todos los derechos que le corresponden en la comunidad conyugal sobre le bien descrito. TERCERO: EL Cien por Ciento (100%) de las Acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil denominada “TRANSPORTE URDANETA &FORTOUL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de Mayo de 1990, anotado bajo el N° 43, Tomo 7-A, del Segundo Trimestre; con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000) la ciudadana MIREYA RAFAELA FORTOUL GONZALEZ, renuncia y cede a favor del ciudadano LEVI JOSE URDANETA FERRER, el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones suscritas y pagadas a su nombre renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle s sobre las mencionadas acciones. CUARTO: El bien Mueble constituido por un Vehículo Automotor de las características siguientes: CLASE: CAMION, TIPO: FURGON. MARCA: CHEVROLET, COLOR: BLANCO, AÑO:1982, MODELO: C-60, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: C16DACV201637, SERIA DE MOTOR ACV201637, PLACA:459VBJ; Propiedad que consta de Titulo de Vehículos Automotores, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre en fecha 8 de Agosto de 1991 con el N° . C16DACV201637-2-1 y autorización 605V1V518. Con un valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00). LA ciudadana MIREYA RAFAELA FORTOUL GONZALEZ, renuncia y cede a favor deL ciudadano LEVI JOSE URDANETA FERRER, el CINCUENTA POR CINETO (50%) de todos los derechos que le corresponden en al comunidad conyugal sobre le bien descrito. QUINTO: El bien Mueble constituido por un Vehículo Automotor de las características siguientes: CLASE: CAMION, TIPO: CAVA, MARCA: CHEVROLET, COLOR: ROJO, AÑO: 1995, MODELO F-350, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3SP22980, SERIAL DE MOTOR: V8CIL, PLACA DE VEHICULO: 119XLU; Propiedad que consta de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 4 de Abril de 2002, con el N° AJF3SP22980-2-1 y Autorización N° 9052JDO22284. Con un valor actual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,00). La ciudadana MIREYA RAFAELA FORTOUL GONZALEZ renuncia y cede a favor del ciudadano LEVI JOSE URDANETA FERRER, el CINCUENTA POR CIUENTO (50%) de todos los derechos que le corresponden en la comunidad conyugal sobre este bien. SEXTO: EL bien Mueble constituido por un Vehículo Automotor de las características siguientes: CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, MODELO: C-3500, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 7TV306803, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34RTV306803, PLACA: 94ESAA; Propiedad que consta de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 23 de Diciembre de 2010, con el N° 8ZCJC34RTV306803-2-1 y Autorización N° 1254ZG5092X2. Con un valor actual de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 230.000,00). La ciudadana MIREYA RAFAELA FORTOUL GONZALEZ, renuncia y cede a favor deL ciudadano LEVI JOSE URDANETA FERRER, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos lo derechos que le corresponden en la comunidad conyugal sobre el bien Mueble descrito. De esta forma ambas partes han decidido adjudicarse y liquidar como en efecto lo hacen la Comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adjudicados a cada uno pasaran en plena propiedad en la forma dicha; y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismo, quedando disuelta la Sociedad Conyugal conforme a la Ley y sin que una parte tenga derecho a perturbar desde el punto de vista económico, psicológico ni por ningún otro concepto a la otra. De esta forma se pone fin al presente juicio asumiendo el ciudadano LEVI JOSE URDANETA FERRER, los gastos de honorarios de Abogados y de forma individual le corresponde a cada una de las partes los gastos derivados de otros tramites ocasionados. Por ultimo solicitamos al tribunal homologue el presente Convenimiento…”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-
Al respecto se hace necesario puntualizar que si bien cierto, en la presente causa el objeto de la pretensión como bien de vida que se pretende obtener, lo constituye la posesión del bien inmueble identificado en actas y no la propiedad del mismo, no es menos cierto que pueden las partes dar por terminado el presente juicio, a través de la autocomposicion bajo análisis, para arreglar o definir sus posibilidades diferencias amistosamente, tal como se desprende del texto de la transacción efectuada.-
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la ciudadana MIREYA RAFAELA FORTOUL GONZALEZ, antes identificado y debidamente asistido de abogado, así como el ciudadano LEVI JOSE URDANETA FERRER, debidamente asistido de Abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por MIREYA RAFAELA FORTOUL GONZALEZ contra LEVI JOSE URDANETA FERRER, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 18 de Abril de 2013, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, con respecto a las cantidades de dinero solicitadas este Tribunal lo resolverá por auto por separado.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.013.- Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-
En la misma fecha, siendo las 09:00am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 356.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Abril de 2013.-
La Secretaria,
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