Exp. No. 36.641
Sentencia No.:354.
Motivo: Daños y Perjuicios (Tránsito).
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: SILVIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V.-19.211.790, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE RUZ NAVA, NEILA BEATRIZ RUZ NAVA y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.006.859 y V.-5.723.982, y la Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el No. 16, tomo 189-A-2do.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio RONEY GONZALEZ, CARLOS MAESTRE ZACARIAS y DENISE ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.133, 51.659 y 24.340, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA NEILA RUZ: Abogados en ejercicio LUISANA ORTIZ y DAMASO MAVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.645 y 131.103, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA ALBERTO RUZ: Abogados en ejercicio ANGEL ORTEGA, DAMASO MAVAREZ y LUISANA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 126.858, 131.103 y 129.536, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.: Abogado en ejercicio HERNAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.820.-
I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio DENISE ROSALES, solicita lo siguiente:
“…por cuanto la pretensión está fundada en hechos reales por el arrollamiento del cual fue objeto mi representada por el vehículo propiedad de la demandada … es por lo que solicito al Tribunal, decrete medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma demandada, a tal efecto señalo expresamente: Las cantidades de dinero correspondientes a Caja de Ahorro, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, que no afecte el sueldo Legal ….que le corresponden a NEILA BEATRIZ RUZ NAVA, con ocasión de su trabajo en PDVSA en la CLINICA SUR, Tía Juana Edificio Contiguo al Edificio Principal.
Igualmente, solicito EMBARGO PREVENTIVO del vehículo que participó en el arrollamiento propiedad de la demandada …
Por otro lado, Ciudadana Juez, solicito del Tribunal se sirva DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la demandada … compuesto por un apartamento distinguido con las siglas PB-C, ubicado en la planta baja del Edificio “Concordia II” del Conjunto Residencial Concordia …situado en la calle Oriental entre Calle Colombia y Calle Venezuela, Sector Urbanización Concordia de la Ciudad de Cabimas …”.-
Por auto de fecha 05 de marzo de 2013, este Tribunal instó a la parte solicitante de la medida proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente y mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2013, el Apoderado Actor abogado en ejercicio CARLOS MAESTRE, expone lo siguiente:
“Consigno constante de nueve (09) folios útiles copia fotostática certificada del documento de propiedad del inmueble de la ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA, …a los fines de que el Tribunal se sirva decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, a fin de asegurar las resultas del juicio, por cuanto es la medida menos gravosa no produce daños a la demandada…”. (Subrayado del Tribunal).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hecha la anterior relación, este Tribunal previo a resolver hace necesarias las siguientes consideraciones:
Se tiene que “La Prevención”, es una posibilidad establecida en la ley, por medio de la cual, los órganos del Poder Público deben procurar el cumplimiento de los fines del Estado, y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, siendo que tal posibilidad legal, es una actividad reglada y obligatoria en el caso de darse los supuestos de hecho específicos exigidos por la habilitación legal.-
Ahora bien, la labor de prevención de los órganos jurisdiccionales, se manifiesta de múltiples y variadas maneras, y en tal sentido, el objeto de la medida preventiva, unas veces es salvaguardar la eficacia de un fallo y efectividad de un proceso, pero en otras oportunidades se dirige a salvaguardar situaciones extraprocesales de manera preferente, como ha establecido la Doctrina Patria.-
Así las cosas, se tiene que instaurada como fue la presente demanda, y a los fines de asegurar según lo expuesto por la parte actora, las resultas del juicio, es que solicita el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por ser ésta la medida menos gravosa; es por ello que se hace importante destacar que para el decreto de una Medida Preventiva, debemos tomar en cuenta el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Asimismo el artículo 588 ejusdem, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles
…” . (Negrillas del Tribunal).
De la primera de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-
Respecto al primer requisito, esto es, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.-
El segundo de los requisitos, esto es, el fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.-
Siguiendo las indicaciones de los artículos 585 y 588 antes mencionados, se procedió al análisis de los medios probatorios acompañados a esta demanda, de los cuales se observa que la presunción del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), la Parte Actora lo demuestra con las documentales consignadas junto con el libelo de demanda y que constituyen el fundamento de la presente acción. Así se considera.-
En cuanto al segundo de los mencionados requisitos (periculum in mora), y como ya fue expuesto, ha sido pacífico el criterio de la Doctrina y la Jurisprudencia conforme al cual su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino que exige la existencia en autos de elementos que lleven a presumir seriamente la concreción de ciertos daños, si éste existiese, y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora propia del juicio, bien por las acciones que el demandado durante el tiempo que tome la tramitación de aquel, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.-
Es por ello, que de las instrumentales consignadas por la parte actora junto con el libelo demanda y las cursantes en la presente pieza de medidas, así como también el hecho cierto de la fecha de interposición de esta demanda, que lo fue en el mes de octubre del año 2011, y muy específicamente las actuaciones suscritas en actas, tales como, contestación de la demanda en la cual se alegaron cuestiones previas, escritos presentados por la parte actora en la cual alegó confesión ficta de la co-demandada Neila Ruz, impugnación de documentos, y encontrándose este juicio en etapa procesal de notificación de sentencia en la cual se declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta; lo que lleva a concluir que en este procedimiento faltan etapas procesales por agotarse hasta llegar a la etapa de sentencia definitiva, razón por la cual, hace presumir la existencia del periculum in mora; y tomando en cuenta que al decretarse una medida preventiva no se dicta una sentencia anticipada, ni el Juez emite criterio sobre el fondo del asunto; se considera procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ordinal 3° ejusdem, DECRETAR: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte co-demandada ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA, compuesto por un apartamento distinguido con las siglas PB-C, ubicado en la planta baja del Edificio “Concordia II” del Conjunto Residencial Concordia, situado en la calle Oriental entre Calle Colombia y Calle Venezuela, Sector Urbanización Concordia de la Ciudad de Cabimas, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adquirido mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 06 de noviembre de 2012, anotado bajo el No. 56, tomo 82 de los libros respectivos y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2.013, registrado bajo el No. 27, protocolo primero, tomo 1°, Primer Trimestre del año en curso; para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, haciéndole la debida participación. Ofíciese. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), incoado por la ciudadana SILVIA SANCHEZ, contra los ciudadanos ALBERTO JOSE RUZ NAVA, NEILA BEATRIZ RUZ NAVA y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., RESUELVE lo siguiente:
1.-) DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte co-demandada ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA, compuesto por un apartamento distinguido con las siglas PB-C, ubicado en la planta baja del Edificio “Concordia II” del Conjunto Residencial Concordia, situado en la calle Oriental entre Calle Colombia y Calle Venezuela, Sector Urbanización Concordia de la Ciudad de Cabimas, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adquirido mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 06 de noviembre de 2012, anotado bajo el No. 56, tomo 82 de los libros respectivos y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2.013, registrado bajo el No. 27, protocolo primero, tomo 1°, Primer Trimestre del año en curso; para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, haciéndole la debida participación. Ofíciese. Así se decide.-
2.-) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.354, en el legajo respectivo. La Secretaria.
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