Exp. 36.000
Partición y Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
Sent. No. 343.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Consta de autos, que la ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.872.987, domiciliada en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada ANA ELIZABETH RAMOS, Inpreabogado No. 138.070, parte demandante, demandó por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.601.268, domiciliado en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Esta demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Abril del año 2010, y se emplazó a la parte demandada ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente, después de que conste en actas su citación, mas un (01) día como termino de distancia, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha veinte (20) de Abril de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia de la consignación de copias simples en la presente causa.
En fecha 28 de Abril de 2010, la parte demandante otorgó poder apud a los abogados ANA RAMOS Y ALVARO URRIBARRI.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2010, se libró despacho de citación con oficio No. 36000-608-10.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2010, el Tribunal dejó sin efecto el despacho de citación librado en 05 de mayo de 2010, comisionándose para practicar la citación a un Juzgado de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del estado Zulia.
En fecha 18 de mayo de 2010 se consignaron copias simples, y por auto de fecha 20 de mayo de 2010, el Tribunal amplia el auto de fecha 14 de mayo de 2010, con respecto al domicilio del demandado.
En fecha 27 de mayo de 2010, se libra despacho de citación con oficio No. 36000-749-10.
En fecha 14 de junio de 2010, se agregan a las actas las resultas de la citación practicada a la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2010, la abogada ANA ELIZABETH RAMOS, con el carácter de apoderada actora solicitó al Tribunal se libre oficio a la empresa PDVSA Petróleo S.A., a fin de solicitar información.
En fecha 21 de junio de 2010, el Tribunal ordenó oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., en la forma solicitada, librándose oficio bajo el No. 36.000-874-10.
En fecha 04 de Agosto de 2010, la parte demandada ciudadano DALVIS PIRELA, asistido de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda.
Ambas partes presentaron escritos de pruebas en la presente causa, y por auto de fecha 17 de septiembre de 2010, el Tribunal se pronuncio en cuanto a la admisión de las mismas.
En fecha quince (15) de Octubre de 2012, las partes intervinientes en el presente juicio celebraron un convenimiento el cual se transcribe:
“…En horas de despacho del día de hoy, quince de octubre del dos mil doce, presente en al sala de este tribunal el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.601.268, debidamente asistido por la abogad en ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO con inpreabogado número 38.197 y ELIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.872.987 y asistido por el abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI CEPEDA, con inpreabogado número 47.885, ambos con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, ocurrimos para exponer: El primero de los nombrados y con la asistencia dicha expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, ofrezco en este acto la cantidad de Veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,oo), los cuales me serán descontados de las cantidades de dinero que me tiene retenidas por la Empresa P.D.V.S.A. y según medida de embargo decretada por este Tribunal sobre mis Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses, Caja de ahorros o fondo de ahorros en un 50% en fecha 21 de junio de 2010 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Julio de dos mil diez (16-07-2010). En este mismo acto y con la asistencia dicha la ciudadana ELIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA, antes identificada expone: Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON también identificado. Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente procedimiento, le de autoridad de cosa juzgada y levante las medidas de embargo antes mencionadas y se oficie a la Empresa P.D.V.S.A. participándole el levantamiento de medidas, así como el acuerdo realizado a fin de que se le haga entrega de las cantidades acordadas a la ciudadana ELIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA…NO se archive el expediente hasta tanto se haga efectivo el cumplimiento del presente convenimiento…”
Por auto de fecha 18 de octubre de 2012, el Tribunal previo a resolver sobre la homologación solicitada, ordenó oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., a fin de que fueran remitidas a este Juzgado, las cantidades de dinero que hayan sido retenidas al ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA, en ocasión a la medida de embargo decretada y ejecutada en su contra. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 30 de noviembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DALVIS PRELA Y ELEIDA ROSA URRIBARRI, partes intervinientes en este juicio, asistidos de abogados, con el fin de ratificar el convenimiento suscrito en fecha 15 de octubre del año 2012, y solicitando se suspenda las medidas de embargo decretadas por este Tribunal.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., a fin de ratificar el oficio dirigido a la mencionada empresa de fecha 18 de octubre del 2012. En la misma fecha se libró el oficio ordenado.
Se observa de la pieza de medidas que este Tribunal por auto de fecha 11 de Marzo de 2013, ordenó aperturar cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado, por cuanto fue recibido Cheque de Gerencia de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, por la suma de Bs. F. 37.800,51.
De esta manera, el Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la parte demandante y demandada material ciudadanos ELEIDA ROSA URRIBARRI y DALVIS ALBERTO PIRELA, debidamente asistidos de abogados; en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA en contra del ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia:
2.) Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2010, ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 16 de julio de 2010. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A, haciéndole la debida participación sobre la suspensión. Ofíciese.
3.) Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad legal correspondiente.
4.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS
En la misma fecha siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 343, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 15 de Abril de 2013. La Secretaria,
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