Exp. No.36.689
Interdicción.
Sent. No.335
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Comparece la Ciudadana HINOCENCIA GREGORIA CUAMO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.506.048, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARGARITA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 34.616, solicitando se declare la Interdicción de su hermana NANCY DEL VALLE MARIN CUAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v.-21.430.567 quien “… DISCAPACIDAD MENTAL Y FISICO TOTAL PERMANENTE RETARDO METAL DE LEVE A MODERADA, HEMIPLEJIA DERECHA, EPILEPSIA, las cuales presento como consecuencia de una Meningitis Bacteriana de la cual padeció a los Cuarenta (40) días de nacida…”

Admitida la solicitud en fecha 31 de Enero de 2012, de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 02 de Febrero de 2012, la ciudadana HINOCENCIA GREGORIA CUAMO, otorgo poder apud acta a las abogadas en ejercicio MARGARITA GONZALEZ e IDVER MARIA GONZALEZ.

En fecha 06 de Febrero de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente el Alguacil natural de este Tribunal dio por notificada a la FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13 de Febrero de 2012.

En fecha 27 de Febrero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para la declaración de los parientes y amigos del entredicho.

En fecha 28 de Febrero de 2012, el Tribunal fijo día y hora para la declaración de los testigos, los cuales posteriormente siendo hora y día señalados para tomarle la declaración a los testigos se declararon desiertos debido a su incomparecencia.

En fecha 12 de Marzo de 2012, la Apoderada judicial de la ciudadana HINOCENCIA CUAMO, solicito se fije nuevamente día y hora para la declaración de testigos, el cual fue provisto por el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2013, llevándose a cabo en fecha 15 y 16 de Marzo de 2012

Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se fijara día y hora para tomarle la declaración de la entredicha, ciudadana NANCY DEL VALLE MARIN, posteriormente el Tribunal fijo el tercer (3er) días hábil de despacho siguiente para tomarle la declaración a la entredicha.

En fecha 09 de Abril de 2012, se tomo la declaración de la entredicha ciudadana NANCY DEL VALLE MARIN.

En fecha 17 de Abril de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se fije día y hora para tomarle la declaración a la testigo Sabrina Cuamo, posteriormente el Tribunal fijo día y hora el cual se llevo a cabo en fecha 24 de abril de 2012.

En fecha 23 de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se fije día y hora para que el Medico facultativo ratifique su informe, asimismo el Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2012, designo a la ciudadana EVELIS ALVAREZ como médico facultativo, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-

En fecha 26 de Julio de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se fije día y hora para que el Medico facultativo ratifique su informe, asimismo el Tribunal en fecha 27 de Julio de 2012, designo a la ciudadana CARLA SANTIAGO como médico facultativo, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-

En fecha 28 de Septiembre de 201214 de Enero de 2013, el Alguacil Natural de este Tribunal dio por notificada a la ciudadana CARLA SANTIAGO, como Medico Facultativo, posteriormente en fecha 02 de Octubre de 2012, se dio por juramentada a dicho cargo, en la misma fecha consigno informe medico.

En fecha 25 de Enero de 2013, el Alguacil Natural de este Tribunal dio por notificada a la ciudadana EVELIS RAFAEL ALVAREZ, como Medico Facultativo, posteriormente en fecha 29 de Enero 2013, se dio por juramentada a dicho cargo.

En fecha 04 de Abril de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigno informe medico suscrito por la ciudadana EVELIS ALVAREZ, en su condición de Medico Facultativo.

El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-


Del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó un retardo mental moderado y así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana NANCY DEL VALLE MARIN CUAMO, padece de DISCAPACIDAD MENTAL MODERADO DISRRITMIA CEREBRAL, siendo confirmado por los Informes Médicos consignados y ratificados posteriormente por los facultativos designados, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana NANCY DEL VALLE MARIN CUAMO, ya identificada, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana HINOCENCIA DGREGORIA CUAMO DE ESCALONA, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.- Librese Edicto.


PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece. Años: 202 de la Independencia y l54 de la Federación.-
LA JUEZA

MARIA CRSTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 335.-siendo las 10:00 am.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Abril de 2013.-


La Secretaria,