JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Abril de 2012
202º y 154º
Vistas las pruebas promovidas por el profesional del derecho HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ROSARIO GARCÍA MÁRQUEZ, presentado al Tribunal en el día 05 del presente mes y año, al finalizar la jornada de trabajo, es decir, finalizando las horas de despacho de ese día, este Tribunal para resolver observa:
Según Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en expediente N° 01-1860, y que a la letra dice: “…hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el Tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como este donde el Juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prorroga, por lo que la articulación no se extenderá…” (Cursiva y negrita de este Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito y como quiera que el promovente presenta su escrito de pruebas a última hora del último día, del lapso de promoción y evacuación, sin solicitar prórroga alguna, ni demuestra una causa no imputable a las partes, este Juzgado NIEGA la admisión de las pruebas promovidas, toda vez que ha precluido dicho lapso; no obstante, como quiera que la promoverte consignó a las actas documentales, éstas serán valoradas en la sentencia incidental a dictarse en la presente causa.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MARÍA ROSA ARRIETA.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.) se dictó la anterior resolución signada bajo el N° 20.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA.-
IVR/nbc