JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de abril de 2013.-
202º y 153º
Visto la diligencia de fecha 03 de abril del presente año suscrita por el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2010 y ejecutada en fecha 09 de julio de 2010 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recaída sobre el 25% del sueldo o salario, vacaciones, aguinaldos o utilidades y retroactivos devengados por el ciudadano ENZO EDUARDO COLINA LEIDENZ, titular de la cédula de identidad No. 10.965.046, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, y sobre el 50% de la Caja de Ahorros, Fideicomiso y Prestaciones Sociales que le pudiera corresponder al prenombrado ciudadano en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral en dicha empresa que estuvieran pendientes durante la vigencia del matrimonio esto es desde el 21 de marzo de 2009 hasta el 18 de marzo de 2013. asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 362 y la resolución quedó signada bajo el No. 21.-

LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




IVR/pg.-
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia Exp. 13.001.-
MARACAIBO Maracaibo, 08 de abril de 2013
No. 362-2013.- 202° y 153°

CIUDADANO
GERENTE DE LA EMPRESA PDVSA
DE VENEZUELA, C.A
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana WENDYS ALBORNOZ, en contra del ciudadano ENZO COLINA; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, SUSPENDIÓ LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2010 y ejecutada en fecha 09 de julio de 2010 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recaída sobre el 25% del sueldo o salario, vacaciones, aguinaldos o utilidades y retroactivos devengados por el ciudadano ENZO EDUARDO COLINA LEIDENZ, titular de la cédula de identidad No. 10.965.046, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, y sobre el 50% de la Caja de Ahorros, Fideicomiso y Prestaciones Sociales que le pudiera corresponder al prenombrado ciudadano en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral en dicha empresa, que estuvieran pendientes durante la vigencia del matrimonio esto es desde el 21 de marzo de 2009 hasta el 18 de marzo de 2013.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
-Jueza Provisoria-

IVR/pg.-