JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Abril de 2013
202º y 154º
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nos. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución No. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.- Vista la diligencia de fecha 03 de Abril del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio CLAUDIA SOFÍA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.971, actuando con el carácter acreditado a las actas, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 15 de Abril de 2009, recaída sobre los siguientes bienes inmueble: 1) una (01) vivienda Unifamiliar, situada en el alineamiento oeste de la prolongación norte de la calle 7, entre las Calles Luisa Cáceres de Arismendi y , avenida 30 de la Población de San José de Perijá en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con área aproximada de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Propiedad que es o fue de Diego Valdivia; SUR, Propiedad que es o fue de Martha Almarza; ESTE, la referida Prolongación Norte de la calle 7; y OESTE, Terreno ejido de la Municipalidad; adquirido conforme al documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 1.996, anotada bajo el No. 60, Tomo 13° de los libros regístrales llevados por la oficina registral; 2) Una (01) vivienda unifamiliar, situada en el ángulo sureste formado por la intersección de la avenida Urdaneta y la calle 11, de la población de San José de Perijá en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con área aproximada de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta centímetros Cuadrados (178,80 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, La referida Avenida Urdaneta; SUR, Propiedad que es o fue de Mauricio Corona; ESTE, Propiedad que es o fue de José Luís Paz; y OESTE, la referida calle 11; adquirido conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2.005, anotada bajo el No. 30, Tomo 4°, Protocolo 1° de los libros regístrales llevados por la oficina registral; 3) Un (01) fundo agropecuario denominado JALISCO, situado en el Sector la sardina en la Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una extensión aproximada de Treinta Hectáreas con Una Centiárea (30,01 Has.), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Linda con el Fundo La Vega; SUR, Linda con Rió Santa Ana; ESTE, Lindaron Hacienda Guadalupe y hacienda la Hormiga; y OESTE, Linda con la Hacienda El Rió; adquirido conforme al documento otorgado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 2005, anotada bajo el no. 28, Tomo 32° de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2.006, anotada bajo el No. 17, Tomo 1°, Protocolo 1° de los libros regístrales llevados por la oficina registral.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se oficio bajo el No. 0357-2.013.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-










IVR/jspl.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 12.296
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 08 de Abril de 2013
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 202º y 154º
MARACAIBO
No. 0357-2013.-

CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO INMOBILIARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana DAMARYS BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, en contra del ciudadano GASPAR HIDALGO RINCON MILLANO; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 15 de Abril de 2009, recaída sobre los siguientes bienes inmueble: 1) una (01) vivienda Unifamiliar, situada en el alineamiento oeste de la prolongación norte de la calle 7, entre las Calles Luisa Cáceres de Arismendi y , avenida 30 de la Población de San José de Perijá en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con área aproximada de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Propiedad que es o fue de Diego Valdivia; SUR, Propiedad que es o fue de Martha Almarza; ESTE, la referida Prolongación Norte de la calle 7; y OESTE, Terreno ejido de la Municipalidad; adquirido conforme al documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 1.996, anotada bajo el No. 60, Tomo 13° de los libros regístrales llevados por la oficina registral; 2) Una (01) vivienda unifamiliar, situada en el ángulo sureste formado por la intersección de la avenida Urdaneta y la calle 11, de la población de San José de Perijá en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con área aproximada de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta centímetros Cuadrados (178,80 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, La referida Avenida Urdaneta; SUR, Propiedad que es o fue de Mauricio Corona; ESTE, Propiedad que es o fue de José Luís Paz; y OESTE, la referida calle 11; adquirido conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2.005, anotada bajo el No. 30, Tomo 4°, Protocolo 1° de los libros regístrales llevados por la oficina registral; 3) Un (01) fundo agropecuario denominado JALISCO, situado en el Sector la sardina en la Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una extensión aproximada de Treinta Hectáreas con Una Centiárea (30,01 Has.), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Linda con el Fundo La Vega; SUR, Linda con Rió Santa Ana; ESTE, Lindaron Hacienda Guadalupe y hacienda la Hormiga; y OESTE, Linda con la Hacienda El PRió; adquirido conforme al documento otorgado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 2005, anotada bajo el no. 28, Tomo 32° de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2.006, anotada bajo el No. 17, Tomo 1°, Protocolo 1° de los libros regístrales llevados por la oficina registral.-
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
-Juez Provisoria-

}





















IVR/jspl.-