REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Cinco (05) de Abril de 2013.-
202° y 154°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintiuno (21) de Marzo del presente año, suscrita por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ asistida por el abogada en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.379, por medio del cual desiste de la acción y del Procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la solicitante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretaria copia certificada de los documentos solicitado que corre inserta en el expediente, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee, agréguese dicha copia al expediente y devuélvase el documento original a la parte interesada. Igualmente se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de lo pedido, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA,
INGRID VASQUEZ RINCON MARIA ROSA ARRIETA.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución bajo el N° 13 en el expediente signado bajo el Número: 13597.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/ubal.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Febrero de 2006.-
195° y 146°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Seis (06) de Febrero del presente año, por la ciudadana VIOLETA MARIA PINTO, asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.885, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la solicitante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de los folios siete (07) y su vuelto, ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11) diecinueve (19) y veinte (20), con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguese dichas copias al expediente y devuélvase los mismos a la parte interesada.- así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) día del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 8368.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/ubal.-
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