REPUBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 18 de Abril del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio SONIA BLANCO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.225, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVETTE CRISTINA VALERA INFANTE, parte demandante, en la cual DESISTE de la acción, conforme a los establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintitrés (23) día del mes de Abril de Dos Mil Trece. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


IVR/jspl.-