REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2013, suscrita por la abogada en ejercicio ciudadana CHENIL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.002, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano NELSI URDANETA, antes identificada en actas, por medio del cual solicita la suspensión de la medida; ahora bien en relación al requerimiento este Tribunal acuerda: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Abril del año 2011, sobre un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar tipo duplex identificada con la letra “B”, signada con el Nº 43-125, y su parcela de terreno propio signada con el Nº 32, Lote 12, Zona “A”, situado en la calle 170 de la Urbanización Coromoto en la Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en SIETE METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 Mts), y linda con la parcela Nº 15, Lote 12, Zona “A”; SUR: en SIETE METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 Mts), y linda con la calle Nº 170; ESTE: en TREINTA METROS (30 Mts), y linda con la parcela Nº 31, Lote 12, Zona “A”, y OESTE: en TREINTA METROS (30 Mts), y linda con la casa Nº 43-137. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Abril 2004, anotado bajo el Nº 10, Tomo 5, Protocolo Primero. Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente a los fines legales correspondientes. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presenta resolución signada bajo el Nº (46), asimismo en la misma fecha se libró oficio signado bajo el Nº (428).-
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-


ICVR/MRAF/bj-.-
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