REPUBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
Vista la diligencia de fecha 21 de Marzo del presente año, suscrita por los ciudadanos DIANERYS CHIQUINQUIRÄ VILORIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.405.237, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, y por el abogado en ejercicio HENRY DE JESUS ROSADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSÉ ROSADO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.433.063, según consta del poder apud acta inserto a las actas del expediente, parte demandante, en la cual DESISTE del procedimiento, conforme a los establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antes dicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los DOS (02) día del mes de Abril de Dos Mil Trece. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/jspl.-