REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 03 de Abril de 2.013
202º y 154º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha 26 de Noviembre de 2012, la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA YÁNEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.216, presento diligencia donde solicita se designe nuevo defensor Ad Litem a las codemandadas CONNIE ATENCIO MENDOZA y VERONICA MUCHARRAFICH SALAS.-
En fecha 27 de Noviembre de 2012, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, el Tribunal revoca la designación de defensor Ad-Litem recaída en la persona del ciudadano abogado en ejercicio GABRIEL GIL FERNANDEZ, designando en su lugar al defensor ad-litem abogado JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.830.814, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este juzgado dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, a fin de que presente su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación presente el juramento de ley.-
En fecha 10 de Enero de 2013, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación del defensor ad-litem abogado JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARDO, el cual fue notificado en fecha 09 de Enero de 2.013.-
En fecha 14 de Enero de 2013, el defensor ad-litem abogado JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARDO, presento diligencia en la cual acepto el cargo de defensor ad-litem de las codemandadas CONNIE ATENCIO MENDOZA y VERONICA MUCHARRAFICH SALAS, presentando asimismo, el juramento de ley.-
En fecha 14 de Enero de 2013, la profesional del derecho abogada MARIA ALEJANDRA YÁNEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.216, actuando con el carácter acreditado a las actas del expediente, presento diligencia solicitando se libren los recaudos de citación al defensor ad-litem, en virtud de su aceptación y juramentación; proveyendo la misma en



































fecha 28 de Enero de 2.013.-
Ahora bien, de un detenido análisis de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que por un error en el nuevo nombramiento de defensor ad-liten que recayera en la persona del abogado en ejercicio JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.830.814, como defensor de las codemandadas CONNIE ATENCIO MENDOZA y VERONICA MUCHARRAFICH SALAS, no se le designo como defensor de las Sociedades Mercantiles A.S. INVERSIONES, S.A. e INVERSIONES ATENCIO MENDOZA, C.A., como se le designara en la revocatoria del defensor ad-litem abogado GABRIEL GIL FERNANDEZ, vulnerándose así el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, y produciéndose el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de dichos actos, por lo cual este Juzgador como director del proceso, a los fines de mantener la estabilidad del mismo y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem a los codemandados de auto.- Así se decide.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
En consecuencia, por las consideraciones y fundamentos antes expuestos y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem a los codemandados CONNIE ATENCIO MENDOZA y VERONICA MUCHARRAFICH SALAS, y de las Sociedades Mercantiles A.S. INVERSIONES, S.A. e INVERSIONES ATENCIO MENDOZA, C.A.,
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-



































Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha y siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL












IVR/jspl.-