JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2011
202° y 154°
Vista la diligencia de fecha 12 de Abril del presente año, suscrita por el profesional del derecho DENNYS GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal provee conforme con lo solicitado, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2009 y participada en la misma fecha, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con oficio N° 1730-2009, que recayera sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos NALLIBE DE JESÚS JARABA LORA y LUIS HERNÁN VARGAS TRONCOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.599.442 y V-13.311.639, respectivamente, formado por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, situada en la calle HI (antes calle Medellín) Nro. 9-25, sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 15 según los planos de la Urbanización Irama, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, La parcela posee una superficie de terreno aproximada de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CON SESENTA DECÍMETROS DE CUADRADOS (518,60 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide dieciocho metros (18 Mts) y linda con la parcela Nro. 19; SUR: mide diecinueve metros (19 Mts) y linda con la calle HI (antes Medellín), ESTE: mide veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 Mts) y linda con la parcela Nro. 14; y OESTE: mide veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 Mts) y linda con la parcela Nro. 16. dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el Nro. 30, protocolo 1°, tomo 8.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de participarle la suspensión de la medida. Ofíciese.-
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Ingrid Vásquez Rincón.
María Rosa Arrieta.


En la misma fecha se dictó resolución bajo el N° 35 y se oficio bajo el N° 401-2013.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.


IVR/nbc