Se inicia el presente procedimiento de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES por demanda interpuesta por los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.449.372 y 15.750.884 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60.172 y 112.787 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.176.773, domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, pero de tránsito en esta Ciudad.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Una vez recibida la presente demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 4 de octubre de 2010, admite la presente demanda y ordena la intimación de la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, para que pague la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00) o se acoja al derecho de retasa.

En fecha 7 de enero de 2011, el abogado HUMBERTO GARCIA ALVARADO, parte actora, mediante diligencia solicita se libren los recaudos de intimación conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, petición que es proveída por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de enero de 2011.

En fecha 30 de mayo de 2011 y 19 de diciembre de 2011, el abogado HUMBERTO GARCIA ALVARADO, parte actora, mediante diligencia solicita se intime a la abogada GREILYS RINCON, la cual detenta el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En fecha 20 de diciembre de 2011, este Juzgado ordena librar nuevamente los recaudos de intimación conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, en su persona o en la de su apoderada judicial, abogada GRELYS RINCON.

En fecha 17 de abril de 2012, el abogado HUMBERTO GARCIA ALVARADO, parte actora, mediante diligencia consigna las resultas de la intimación de la parte demandada, en la cual consta la exposición efectuada por el Alguacil del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando que intimó a la demandada BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, quien se negó a firmar la respectiva boleta.

En fecha 31 de mayo de 2012, el abogado HUMBERTO GARCIA ALVARADO, parte actora, mediante solicita la notificación de la parte demandada, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, Mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, se libra la boleta de notificación.

En fecha 7 de noviembre de 2012, la Secretaria del Tribunal expone que notificó a la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, parte demandada, cumpliéndose las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2012, la abogada GRELYS RINCON, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda. En fecha 12 de diciembre de 2012, este Juzgado mediante auto ordena aperturar el lapso probatorio conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, luego de la constancia en actas de la notificación de la última de las partes del citado auto.

En fecha 4 de marzo de 2013, el abogado HUMBERTO GARCIA, parte actora, mediante diligencia se da por notificado. En fecha 9 de abril de 2013, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó a la abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, parte actora y a la abogada GRELYS RINCON, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, parte demandada.

En fecha 22 de abril de 2013, este Juzgado procede a agregar y admitir las pruebas presentadas por la parte demandada y demandante.

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa este Juzgador lo hace previa las consideraciones siguientes:

II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Por la parte actora: Alegan los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, lo siguiente:

 Que en fecha 22 de marzo de 2005, fue admitida por este Órgano Jurisdiccional demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, en nombre y representación de la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, a tenor del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2005, anotado bajo el No. 23, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual fue consignado en su momento.
 Que en el transcurso del tiempo han surgido situaciones y circunstancias inconciliables entre su cliente y los suscritos, debido a la negativa de cancelar suma alguna, aun cuando por ante este despacho se le han representado en cinco (5) causas diferentes, además de las gestiones extrajudiciales que ha requerido con los diversos problemas que se le han suscitado y de los cuales se reservan el ejercicio de las acciones correspondientes para su cobro por separado; es por ello que, haciendo uso de las facultades otorgadas en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, proceden formalmente a estimar la totalidad de los Honorarios Profesionales que se encuentran anotados en el presente proceso de la siguiente manera:
o Redacción del libelo de demanda, que para sus efectos fue necesario el estudio del caso en concreto y de esta forma determinar la acción legal correcta y aplicable al caso, anexando con la redacción los elementos probatorios necesarios.
o Diligencia, en la cual se solicita al tribunal la devolución de los documentos originales que sirven de prueba, con la salvedad de dejar constancia de ellos a través de copias certificadas de fecha 30 de abril de 2005.
o Diligencia, donde se solicita copia certificada de Actas de Asamblea, las cuales fueron consignadas en el escrito libelar, en fecha 7 de junio de 2005.
o Escrito de Oposición a la Reconvención intentada por la contraparte; y diligencia en la que discute la admisión de la presunta reconvención, todo en fecha 18 de junio de 2005.
o Diligencia, en donde se dan por notificados de la decisión tomada por el Tribunal frente a la Reconvención realizada por la contraparte, en fecha 8 de noviembre de 2005.
o Escrito, en donde se rechazó y contradijo generalmente a la reconvención impuesta por la contraparte, en fecha 9 de enero de 2006.
o Escrito de promoción y ratificación de las pruebas consignadas en el libelo, de fecha 1 de febrero de 2006.
o Escrito en el que se impugnan las pruebas promovidas por la contraparte, de fecha 7 de febrero de 2006.
o Diligencia, en la que se solicitan copias certificadas del poder notariado entregado en el libelo, en fecha 9 de marzo de 2006.
o Diligencia, en la que se solicitan copias certificadas del poder notariado entregado en el libelo, en fecha 19 de marzo de 2006.
 Que las anteriores actuaciones descritas forman parte de la pieza principal del juicio antes descrito, en cuanto a la pieza de medidas, que debido a su autonomía debe llevarse por cuaderno separado, realizaron las siguientes actuaciones:
o Escrito de medidas, debidamente sustanciado en cuanto a derecho se refiere, solicitando específicamente la del Veedor Judicial, consignada en fecha 9 de enero de 2006.
o Diligencia, en la cual se solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas que resulto designado, realice traslado para confeccionarla, en fecha 15 de marzo de 2006.
o Escrito en cual se refutó la oposición a la medida ejecutada por parte de la contraparte, en fecha 24 de abril de 2006.
o Diligencia en la cual se solicita la entrega oportuna del informe de la veedora judicial, en fecha 20 de junio de 2008.
 Que de igual manera para la estimación de los presentes honorarios han tomado en consideración los siguientes elementos: a) la complejidad del caso e importancia de los servicios; b) la oportunidad y resultado beneficioso de las actuaciones en los procesos, es decir, el efecto logrado a los fines de proteger el buen nombre e imagen de su representada que se refleja en el éxito obtenido; c) la cuantía de la demanda; d) el tiempo ocupado en el transcurso del juicio y actuaciones realizadas; e) la responsabilidad que deriva para los abogados en relación al asunto a tratar, máxime cuando su representada no reside en el país y ha sido responsabilidad de ellos impulsar el proceso y hasta cancelar la mayor parte de los gastos tendientes al seguimiento del mismo, tales como copias, citaciones, notificaciones, etc.; f) el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del caso, el cual ha sido tramitado en su totalidad por ellos; y g) la especialidad de la materia y capacitación de su persona, pues ha culminado la escolaridad de la especialización en Derecho Mercantil, mención Sociedades Anónimas, dictado por la Universidad Católica Andrés Bello mediante convenio realizado con el Colegio de Abogados del Estado Zulia y se encuentra preparando el Trabajo Especial de Grado.
 Que resulta innecesario enumerar y cuantificar todas y cada una de las actuaciones realizadas en el expediente, máxime cuando por el tiempo transcurrido y lo voluminoso de las piezas, faltaría aun incluir las ocasiones en las cuales se revisó el expediente para verificar el pronunciamiento del tribunal sobre lo solicitado o alguna actuación de la contraparte. No obstante y por cuanto en la presente causa aun falta por dictaminarse la sentencia definitiva, mal podrían reclamar el monto máximo de lo litigado, por lo que en consecuencia, estiman la presente acción sobre la base del veinticinco por ciento (25%) del valor de la litigado, quedando a salvo los derechos de la intimada para oponerse a ese monto en su contestación y solicitar la retasa de los honorarios profesionales.
 Que como consecuencia de que han sido totalmente infructuosas todas las gestiones realizadas para que sean cancelados por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO, ya identificada, los honorarios profesionales generados por la tramitación de la presente causa, y amparados en la tutela jurídica contenida en el articulo 23 de la Ley de Abogados y su Reglamento, renuncian expresamente al poder que les fuera conferido por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nro. 23, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y proceden a demandar a la ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO, antes identificada, para que convenga en cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), y en caso contrario, a ello sea condenada por este Órgano Jurisdiccional, y en este sentido, solicitan al Tribunal que la cantidad de dinero que finalmente sean condenada a pagar por la demandada, sea indexada hasta la fecha cuando sea dictada la sentencia definitivamente firme, en base a los Índices de Precios al Consumidor (IPC), emanados del Banco Central de Venezuela, en virtud de la inflación que pesa sobre la economía del país.

Por la parte demandada: la abogada GRELYS RINCON, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, parte demandada, expone lo siguiente:
 Niega, rechaza y contradice, todos y cada uno de los hechos explanados en el libelo de demanda, por cuanto su representada si le canceló Honorarios Profesionales por el proceso llevado por estos abogados a su representada, lo cual demostrará en su debida oportunidad, los cuales considera su representada suficientes por el trabajo realizado el cual inclusive no fue óptimamente satisfactorio por no existir libros que pudieren arrojar con exactitud la cantidad que ingresaba al patrimonio del demandado, ni poder sentenciar este Tribunal cual sería la ganancia que obtendría su representada de ese juicio; por lo tanto a los fines de buscar justicia de cuanto realmente debe cancelar de honorarios Profesionales ya que no le pareció suficiente a los demandantes, solicita el DERECHO DE RETASA, que me otorga la ley para estos casos, para que profesionales experto en la materia, calculen exactamente cuanto debería cancelar su representada por Honorarios y no los calculados por ellos de esta manera.

III
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte actora y demandada, en los siguientes términos:

El abogado HUMBERTO GARCIA ALVARADO, parte actora, promueve y evacua las siguientes pruebas:
• Invoca el mérito probatorio que a su favor se desprende de todos los actos jurídicos procesales acaecidos en el presente juicio, y ratifica todas las actuaciones que constan en el juicio principal y en la pieza de medidas, desde la introducción de la demanda hasta las diligencias realizadas para la experticia del fallo, en virtud que las mismas no fueron impugnadas por la representante legal de la intimada.

Este Tribunal considerando que las actuaciones del expediente signado con la nomenclatura interna llevada por este Juzgado con el No. 52.255 contentivo del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., constituyen documentos públicos, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, procede a otorgarle a las mismas el valor probatorio correspondiente. Así se establece.-

La parte demandada, promueve y evacua las siguientes pruebas:
• Invoca el mérito favorable de las actas procesales, punto el cual fue analizado en el particular anterior.
• Promueve en copia fotostática simple el recibo de pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), de fecha 26 de septiembre de 2008, suscrito por abogada MARIA ALEJANDRA PAEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.564.485.

Este Juzgador, visto que el aludido recibo fue suscrito por una tercera persona ajena al presente proceso, señalando como concepto unos supuestos honorarios profesionales causados por la asistencia legal y diligencias judiciales y extrajudiciales en materia laboral y la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede en consecuencia a desecharlo, debido a su impertinencia con los hechos discutidos en el presente proceso. Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez delimitado la traba de la litis y analizadas las pruebas que rielan en actas, este Sentenciador estima de gran relevancia aportar las observaciones que el Dr. Daniel Zaibert Siwka, realizó en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”, publicado en la obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a HUMBERTO CUENCA” del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, en el cual se señalan los siguientes aspectos:

“Ahora, cuando nos preguntamos quién es el obligado a pagar esos honorarios profesionales, la respuesta no es tan sencilla. En primer término, tenemos que decir que el obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado es el cliente, esto es, aquella persona que requirió sus servicios, sea para una actuación extrajudicial o judicial.
…omissis…
Pues bien, independientemente de los casos de excepción que a título de ejemplo hemos señalado, lo cierto es que debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales del abogado, pues éste, sea que elabore un contrato, un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque su cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.”

Así entonces, evidenciándose de actas, en especial de las actuaciones en original del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., la cual cursó por ante este Tribunal, que efectivamente los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, representaron a la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, en varias actuaciones procesales.

Sin embargo, este Sentenciador de conformidad con el criterio establecido por el Dr. Daniel Zaibert Siwka, realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a HUMBERTO CUENCA, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, el cual expone “…es necesario que las actuaciones ofrecidas por el abogado efectivamente se realicen para que tenga, derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican precisamente en su actividad expresa y positiva”, considera como labor impretermitible verificar ciertamente la certeza de la materialización de las actuaciones hoy intimadas, más aún cuando las misma serán objeto de retasa a petición de la parte demandada. Así de un estudio de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO:

En la Pieza Principal:
o Redacción del libelo de demanda. En este punto, los actores alegan que fue necesario el estudio del caso en concreto a fin de determinar la acción legal correcta y aplicable al caso, anexando con la redacción los elementos probatorios necesarios.
o Diligencia, en la cual se solicita al tribunal la devolución de los documentos originales que sirven de prueba, con la salvedad de dejar constancia de ellos a través de copias certificadas de fecha 30 de abril de 2005; no obstante de una revisión exhaustiva de las actas procesales del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., se observa que la singularizada diligencia fue consignada el día 30 de mayo de 2005.
o Diligencia, donde se solicita copia certificada de Actas de Asamblea, las cuales fueron consignadas en el escrito libelar, en fecha 7 de junio de 2005.
o Escrito de Oposición a la Reconvención intentada por la contraparte; y diligencia en la que discute la admisión de la presunta reconvención, todo en fecha 18 de junio de 2005; no obstante de una revisión exhaustiva de las actas procesales del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., se observa que el singularizado escrito fue consignado el día 18 de julio de 2005.
o Diligencia, en donde se dan por notificados de la decisión tomada por el Tribunal frente a la Reconvención realizada por la contraparte, en fecha 8 de noviembre de 2005.
o Escrito donde se rechazó y contradijo la reconvención impuesta por la contraparte, de fecha 9 de enero de 2006.
o Escrito de promoción y ratificación de las pruebas consignadas en el libelo, de fecha 1 de febrero de 2006.
o Escrito en el que se impugnan las pruebas promovidas por la contraparte, de fecha 7 de febrero de 2006.
o Diligencia, en la que se solicitan copias certificadas del poder notariado entregado en el libelo, en fecha 9 de marzo de 2006.
o Diligencia, en la que se solicitan copias certificadas del poder notariado entregado en el libelo, en fecha 19 de marzo de 2006; no obstante de una revisión exhaustiva de las actas procesales del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., se observa que la singularizada diligencia fue consignada el día 19 de junio de 2006.

En la Pieza de Medida:
o Escrito de medidas en el cual se solicita la designación de un Veedor Judicial, consignado en fecha 9 de enero de 2006.
o Diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, interpuesta ante el Tribunal Ejecutor de Medidas que resultó competente por efectos de distribución, donde solicita se realice el traslado para ejecutarla.
o Escrito de fecha 24 de abril de 2006, en cual se refutó la oposición a la medida ejecutada, interpuesta por la parte demandada.
o Diligencia en la cual se solicita la entrega oportuna del informe de la veedora judicial, en fecha 20 de junio de 2008.

Ahora bien, una vez descritas las actuaciones capaz de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y visto la afirmación de la apoderada judicial de la parte demandada, quien señaló que su representada canceló a los abogados actores, los honorarios profesionales judiciales causados por las singularizadas actuaciones; este Tribunal conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Y por cuanto la identificada profesional del derecho, no probó que su representada haya efectuado el pago respectivo a los abogados intimantes, por concepto de honorarios profesionales judiciales causados en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., este Juzgador en atención a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, la cual señala:

“Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....”

Declara, estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA, PROCEDENTE EL DERECHO que poseen los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A. Así se decide.

Una vez determinado procedente el derecho que poseen los abogados intimantes, de de cobrar sus honorarios profesionales; queda a carga de este Juzgador en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por la intimada mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del Máximo Tribunal, sostenido en distinta de sus decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de ANGEL DELGADO MEDINA contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:

“ Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.

Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…”

Ahora bien, observa este Sentenciador que los demandantes señalan en su escrito libelar que resulta innecesario enumerar y cuantificar todas y cada una de las actuaciones realizadas en el expediente, pero debido a que en la presente causa aun falta por dictaminarse la sentencia definitiva, mal podrían reclamar el monto máximo de lo litigado, en consecuencia, estiman la presente acción sobre la base del veinticinco por ciento (25%) del valor de la litigado, los cuales estimaron en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00).

Ahora bien, en relación con la petición del veinticinco por ciento (25%) del valor de la litigado, los cuales estimaron en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), este Tribunal considera importante resaltar que el porcentaje establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual hace referencia al límite máximo que puede solicitarse por concepto de costas procesales, solo aplica al condenado en costas cuando le es intimado los honorarios profesionales causados por los servicios prestados por el abogado que representó a la parte vencedora del juicio.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 702 de fecha 27 de noviembre de 2009, con ponencia del Magistrado LUÍS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, señala lo siguiente:

“Al respecto cabe observar, que esta Sala de Casación Civil ha establecido de manera reiterada que el límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica a los casos de intimación de costas, pero no en la situación del abogado que estima e intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa. Así, la Sala ha expresado lo siguiente:

“...Es claro, entonces, que el origen de los honorarios de abogado que han de pagarse dentro del concepto de costas del proceso, no es ni mucho menos contractual sino legal. Por ello, es la propia Ley la que establece la limitación a la obligación del vencido condenado en costas, en cuanto a la obligación de pagar honorarios profesionales a la parte gananciosa que aparece en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Limitaciones que se explican, lógicamente, por no mediar entre el obligado a pagarlas y el acreedor, ninguna relación de tipo convencional en cuanto a este punto, por surgir la obligación del pago de las costas, por ministerio de la ley en el pronunciamiento de la sentencia, salvo el derecho de retasa que también les asiste.

Así se entiende que la disposición del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil no puede aplicarse, ni por analogía ni por interpretación extensiva a otros supuestos de hecho distintos que al propiamente consagrado en la norma, porque tampoco la consecuencia jurídica que ella establece así lo permite”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 18 de mayo de 1992, en el juicio del abogado Arturo Delgado Montilla y otros contra Villa del Este, C.A., expediente N° 91-078).

De acuerdo al criterio doctrinario antes expuesto, no procedía la aplicación del citado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil al caso bajo estudio, por cuanto la pretensión de honorarios profesionales del abogado Luís Enrique Pichardo López fue deducida contra su propio cliente, y por tal motivo, la presente denuncia por falta de aplicación de los artículos 12 y 286 eiusdem del Código de Procedimiento Civil se declara improcedente. Así se decide.” (Resaltado de la Sala)

Asimismo, la referida Sala mediante sentencia No. 619 de fecha 8 de agosto de 2006, con ponencia del Magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, estableció:
“En sentencia No 959 de fecha 27 de agosto de 2004, expediente No 01-329, esta Sala estableció:
“...Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado...”.
De lo que se desprende, que hay una clara distinción, en cuanto a la naturaleza de donde se deriva el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado, la primera que sería la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, y la segunda la reclamación de los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, las cuales -Costas- no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”

De lo antes expuesto, se concluye tal como antes se señaló, que el límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, solo es aplicable cuando se demanda la intimación de honorarios profesionales judiciales a la parte adversaria condenada en costas, por ende, cuando el cobro está dirigido al propio cliente no existe más limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima, así como la conciencia de los jueces retasadores en caso de solicitase la retasa.

En el caso de autos, los abogados actores intiman honorarios profesionales judiciales a su propio cliente, esto es, a la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, por los servicios prestados en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por su propio cliente contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., los cuales estiman en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00).

En consecuencia, estando a cargo de este Juzgador en la parte dispositiva establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, y tomando en cuenta el monto reclamado por los abogados actores en su escrito libelar, los cuales no tiene más limitación que la prudencia y los valores morales de estos, fija como parámetro máximo por honorarios profesionales judiciales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), por los servicios prestados por los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, a la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por esta contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., los cuales se encuentran concretados en las actuaciones judiciales objeto de estudio en el presente fallo. Así se decide.-

En relación con la indexación solicitada por los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, parte actora, este Sentenciador considerando que estamos en presencia de una deuda de valor a la cual le es aplicable la figura de la indexación, declara procedente la solicitud planteada por parte actora, en consecuencia se otorga la Indexación calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 4 de octubre de 2010, hasta la fecha en que se ponga en estado de ejecución el presente fallo o en su defecto hasta la fecha de la decisión dictada por el Tribunal de Retasa, para la cual este Juzgador ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de experto, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), o la que en definitiva sea declarada en la sentencia de retasa, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación o en su defecto una vez que dicha decisión se encuentre definitivamente firme, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador. Así se establece.-
V
DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, resuelve:

• CON LUGAR la presente demanda de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intentada por los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.449.372 y 15.750.884 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60.172 y 112.787 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.176.773, domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, pero de tránsito en esta Ciudad; en consecuencia se declara PROCEDENTE EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones materializadas en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00).

• SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, conforme a las pautas establecidas en el presente fallo.

• No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero