Recibida a anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TM-CM- 6585-2013, presentada por el ciudadano ALIRIO JOSÉ NEGRETTE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.080.232, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a presentar documento contentivo de un convenimiento suscrito entre su persona y a ciudadana MAYELA DEL VALLE PORTILLO PORTILLO, para que el Tribunal proceda a Homologarlo.

Ahora bien, El Tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisión de presente solicitud hace previas las siguientes consideraciones:

Nuestro Máximo Tribual de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en GACETA OFICIAL No. 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, fijó:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Negritas del Tribunal).

En consecuencia, tomando en consideración la precitada resolución, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde otorga a los Juzgados de Municipio competencia exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos voluntarios, y dado que la presente se encuentra incursa en los presupuestos en ella estatuidos, por constituir una solicitud de parte interesada, este Juzgado en estricto cumplimiento a su contenido, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en razón de la materia, por lo cual, se ordena la remisión del presente expediente con oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el Edifico Arauca, para que se distribuido a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.

Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los DIECISÉIS (16) de abril de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Zulay Virginia Guerrero