Se inició la presente causa por demanda incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA TORRES DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.745.661 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano ALMICIADES SEGUNDO CHACIN VALBUENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.820.401, de igual domicilio.-
Tramitada la causa, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda de pensión de alimento interpuesta, fijando una pensión alimentaría mensual, en la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00), que al cambio a bolívares fuertes asciende a la suma de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00), mensuales, así como el diez (105) que reciba el demandado por concepto de bonificación de fin de año, y notificadas la partes, en fecha tres (03) de diciembre de 2007, se dictó aclaratoria de la indicada sentencia.
Según diligencia de fecha nueve (09) de abril del año 2013, el ciudadano ALMICIADES SEGUNDO CHACIN VALBUENA, con la asistencia legal debida, en su condición de parte demanda, consignando copia certificada de acta de defunción de la demandante en autos, solicitando se suspenda la medida de embargo preventivo decretada en fecha 19 de diciembre de 2006, y se oficie lo conducente.
Este Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a la copia certificada de la acta de defunción consignada, se aprecia que la misma fue expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual se certifica la defunción de Carmen Alicia Torres de Chacin, titular de la cédula de identidad No. 4.745.661, quien corresponde a la parte actora en la causa. Así se Establece.-
Ahora bien, en relación a la pensión de alimento, el Código Civil en su artículo 289, establece:
“La muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan.”
Así las cosas, siendo que en la presente causa, a la fallecida Carmen Alicia Torres de Chacin, antes identificada, le correspondía el derecho a alimento conforme a la sentencia definitivamente dictada en el proceso, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
• EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS de la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia, se declara terminada la causa
• SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006.
• SE ORDENA OFICIAR AL Instituto Nacional de Canalizaciones, a fin de informarle lo aquí acordado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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