REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.273

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, interpuesta por la ciudadana SUJAHYLA JOSEFINA FUENTES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.869.801, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EURO ENRIQUE CUBILLÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.062, en contra del ciudadano LUIS CARLOS SOCARRAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.280.164, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2013, se admitió la demanda, ordenándose citar al ciudadano LUIS CARLOS SOCARRAS PÉREZ, antes identificado, para que compareciera ante este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha, 14 de Febrero de 2013, la parte actora solicitó le fueren entregados los recaudos de citación del demandado según lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue proveído en fecha 18 de Febrero del mismo año.
Posteriormente, en fecha 19 de Marzo de 2013, la parte actora consignó el recibo de citación, la cual fue practicada por el Alguacil del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Marzo de 2013, en el cual expuso haberse entrevistado con el demandado, y que este se negó a firmar el recibo de citación.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana SUJAHYLA JOSEFINA FUENTES MÉNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio NILSON VERGARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.612, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, en el libro correspondiente.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillan, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 45.273. Lo certifico, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2013.







ELUN/acrg.