REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.250

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana JANETH CAROLINA HERNÁNDEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.666.004, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.738, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL C.A., en la persona del ciudadano JULIO CESAR FALCÓN HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.444, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en su carácter de Director de la Junta Administrativa de la referida empresa.
Admitida en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, más ocho (08) días continuos concedidos como término de distancia; se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas que correspondiera conocer por distribución, y se ordenó oficiar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, informándole de la admisión de la demanda.
El día diez (10) de enero de 2013, diligenció en actas, la parte actora, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.738, consignando las copias necesarias para los recaudos de citación de la parte demandada y la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 15 de Enero de 2013, la parte actora le otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DUARTE, antes identificado, y en la misma fecha diligenció consignando los emolumentos necesarios para que se practicara la notificación del ciudadano Procurador General de la República, exponiendo el Alguacil de este Tribunal haberlos recibido.
Posteriormente, en fecha 21 de Enero de 2013, se libró oficio al Procurador General de la República.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana JANETH HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DUARTE, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2012. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.45.250, LO CERTIFICO en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2013.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán



ELUN/acrg