REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.238
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha 05 de Diciembre de 2012, este Tribunal recibió, se le dio entrada a la demanda y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Ordenándose citar a la ciudadana NOELIA DEL VALLE ANDUEZA ZARRAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.830.852, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en las horas destinadas para despachar, para dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó publicar un edicto en el Diario La Verdad de esta ciudad, de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la parte actora otorgó poder Apud-acta.
En fecha 12 de diciembre de 2012, la parte actora consignó periódico. En fecha 13 de diciembre de 2012, se desglosó el periódico.
En fecha 18 de diciembre de 2012, la parte actora consignó copias fotostáticas y entregó los correspondientes emolumentos al Alguacil. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal expuso haber recibido los recursos para practicar la citación.
En fecha 19 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal expuso no haber podido localizar a la ciudadana NOELIA ANDUEZA ZARRAGA, ya identificada.
En fecha 25 de Febrero de 2012, la parte actora solicitó designar defensor Ad-litem.
En fecha 04 de Marzo de 2012, el Tribunal acordó designar defensor Ad-litem.
Ahora bien, luego de un detenido análisis de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que la parte actora solicitó en fecha 25 de febrero de 2013, la designación del defensor Ad-litem, lo cual no es correcto, toda vez que en el presente procedimiento tenía que solicitar la citación cartelaria, para luego solicitar la designación del defensor Ad-litem, a fin de que la parte demandada se impusiera del juicio personalmente o por medio de apoderado judicial, y el presente proceso se tramita por las pautas del procedimiento ordinario (que prevé 20 días para dar contestación a la demanda), vulnerándose así el derecho a la defensa de la parte demandada y al debido proceso, y produciéndose así el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de dichos actos, por lo cual esta Juzgadora como directora del proceso, a los fines de mantener la estabilidad del mismo y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa al estado de citar por carteles a la parte demandada. Así se decide.
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
En consecuencia, por las consideraciones y fundamentos antes expuestos y a efecto de garantizar la seguridad jurídica de las partes y de mantener la estabilidad del proceso, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: la nulidad de las actuaciones a partir de la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora de fecha 25 de febrero de 2013, y en consecuencia, se dejan sin efecto jurídico alguno y Segundo: se REPONE la causa al estado de proceder, previa solicitud de la parte interesada, a la citación de la demandada mediante carteles, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose el lapso respectivo para la contestación de la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez (fdo)
Dra.Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No.45238. Lo certifico, en Maracaibo 08 de Abril de 2013. La Secretaria (fdo)
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