REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.231

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el profesional del derecho FERNANDO MORALES VILLALOBOS; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.727, en su condición de representante judicial de la Junta de Condominio del “Bloque de Consultorios NUEVA CLÍNICA DR. ADOLFO D´ EMPAIRE, el cual se encuentra inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de noviembre de 1979, anotado bajo el No. 94, Tomo 4, contra la sociedad mercantil FARMACIAS FUERZAS ARMADAS C.A., originalmente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2001, anotado bajo el No. 48, Tomo 24-A, cuya última modificación consta inscrita ante la citada oficina registral, en fecha veintinueve (29) de Enero de 2009, bajo el No. 15, Tomo 7-A.
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la empresa demandada, en la persona del ciudadano HUMBERTO SEGUNDO RINCÓN RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.600.229, en su condición de Presidente, para que compareciera en el segundo día de despacho siguiente a la citación, a ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Consta en actas, exposición del alguacil natural de este Juzgado fechada el día diecinueve (19) de Diciembre de 2012, cuyo funcionario indicó que le resultó imposible localizar al representante de la empresa demandada, en la dirección suministrada por el apoderado actor. Ello así, estampó diligencia en fecha siete (07) de Enero de 2013, por medio de la cual requirió al Tribunal proveyera la citación cartelaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil., constando en actas la publicación del cartel.
Sin embargo, antes de que se cumpliera la formalidad de la fijación del cartel por la secretaria de este Juzgado, compareció ante este Despacho, en fecha dieciséis (16) de abril de 2013, el abogado en ejercicio, ciudadano FERNANDO MORALES VILLALOBOS, antes identificado, suscribiendo diligencia, en la que recurrió a los modos de auto-composición procesal, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, específicamente, al desistimiento, en el tenor de la misma se lee:
“(…) conforme a las atribuciones conferidas en el instrumento poder que me fuese otorgado por mi representada desisto de la presente acción”.

Observa el Tribunal que en el referido acto el apoderado actor se encuentra facultado para desistir, formalidad exigida por la ley a los efectos de la procedencia en derecho en cuanto a la homologación, según instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, anotado bajo el No. 57, Tomo 173. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.584. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los veintinueve (29 ) días del mes de Abril de 2013.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/az