REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.281.
Motivo: Solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo.


Visto el anterior escrito de medida y sus anexos, presentado por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.408, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO URDANETA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue en contra de los ciudadanos ROBERT ALBERT PROMES SOTO, ANA BETTY GARCÍA DE PROMES y ELENA LOUKIDIS ALARCÓN, se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medidas.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal se sirva decretar medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, por cuanto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de marzo de 2013 no es suficiente para cubrir el monto total de la obligación.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por vía ejecutiva, el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 630. Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su solicitud en un documento de préstamo autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 27 de enero de 2012, bajo el No. 78, Tomo 9, en el cual se evidencia la obligación contraída por los ciudadanos ROBERT ALBERT PROMES SOTO, ANA BETTY GARCÍA DE PROMES y ELENA LOUKIDIS ALARCÓN, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.440.000), a favor del ciudadano ALFREDO MACHADO URDANETA, la cual se encuentra de plazo vencido y es una obligación líquida y exigible.
De igual modo, alega el solicitante que en fecha 04 de marzo de 2013, fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de uno de los demandados, sobre el cual existe una hipoteca convencional de primer grado constituida en fecha 07 de diciembre de 2010, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 826.000), con lo cual no se satisface la obligación total, lo cual motiva a solicitar una nueva medida.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 630 del Código Adjetivo Civil referido a la vía ejecutiva, esta Juzgadora procede a decretar la medida cautelar solicitada.
Sin embargo, respecto al monto que será embargado esta Juzgadora considera que a la acreencia total, que asciende a TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.440.000), debe restársele el monto por el cual fue constituida la hipoteca sobre el inmueble asegurado cautelarmente, es decir la suma de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 826.000), en consecuencia el embargo procederá por el doble de la cantidad resultante de restarle a la acreencia total, el monto equivalente al inmueble in comento.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos ROBERT ALBERT PROMES SOTO, ANA BETTY GARCÍA DE PROMES y ELENA LOUKIDIS ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.820.773, V- 7.688.336 y V- 9.729.792, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.228.000) suma que comprende el doble del monto adeudado, en caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.614.000) suma que comprende el monto adeudado, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante un despacho de comisión y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________________ (____) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el N°__________.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.281. Lo certifico. En Maracaibo a los ____________________ (____) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán. ELUN/mnss.