REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 44.845
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano PIERO BALASSONE MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.420.949, judicialmente asistido por Gerly Chourio Ortega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.143, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide se sirva homologar el informe de Partición presentado por el ciudadano Octavio Luis Villalobos Molero, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.799, quien fue designado por este Despacho como partidor en el presente proceso de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por el identificado ciudadano contra los ciudadanos GINO BALASSONE MELEAN, VENANCIO BALASSONE MELEAN y ROLANDO BALASSONE MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.449.446, 4.159.102 y 5.058.547, respectivamente; este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, que:
“…Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…”
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 13 de Marzo de 2013, el partidor designado en el presente proceso, ciudadano Octavio Villalobos Molero, ya identificado, consignó el Informe de Partición de la Comunidad Hereditaria, por lo que de las normas antes transcritas se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez días para revisar el Informe de partición del bien común realizado por el mencionado partidor, el cual no fue objetado y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 13 de Marzo de 2013, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Octavio Villalobos Molero, ya identificado, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, incoado por el ciudadano PIERO BALASSONE MELEAN contra los ciudadanos GINO BALASSONE MELEAN, VENANCIO BALASSONE MELEAN y ROLANDO BALASSONE MELEAN, todos ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad hereditaria que existió entre los mencionados ciudadanos: en auto por separado se resolverá lo conducente respecto a la forma más conveniente para las partes de hacer líquido el bien inmueble objeto de esta partición.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las __________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _______. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.845. Lo Certifico, en Maracaibo a los 12 días del mes de Abril de 2013.
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