REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00847
CAUSA: REVISION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JANETH COROMOTO DELGADO JAIMES.
DEMANDADO: FREDDY JOSE ROSALES SOLANO.
Por auto de fecha siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), fue admitida la solicitud de revisión de Convenimiento de obligación de manutención, presentada por la ciudadana DENNYS YARIMA VUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.466.726, domiciliada en la Población de El Guayabo, Av. Principal, casa N° 2, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en representación de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAy la niña: IDENTIDAD OMITIDAde 12, y 09 años de edad, respectivamente, y en contra del ciudadano: RONARD FERNANDO FLOREZ TURIZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.185.186, quien se desempeña como chofer independiente, domiciliado en el Guayabo, Sector El Progreso, calle San José, casa N°. 6, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Alegando en el libelo de demanda que las cantidades establecidas en el convenimiento celebrado en fecha 12-03-2008, por ante la Defensoria publica Pública, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y Homologada por este Tribunal, bajo expediente Nro. 436, no son suficiente para satisfacer las necesidades de sus hijas. Demanda que se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 21 de febrero del año 2013, el Alguacil de este Tribunal manifestó que practicó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 20 de marzo del año 2013, el alguacil de este despacho expuso que practicó la citación del Demandado, quedando fijado el acto conciliatorio para el día 25 de marzo del año 2013, En fecha 25 de marzo del año 2013, comparecieron por ante este Despacho las partes debidamente asistidas, Se dio inicio al acto, quienes acordaron en los términos siguientes:
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana DENNYS YARIMA VUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.466.726, domiciliada en la Población de El Guayabo, Av. Principal, casa N° 2, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en representación de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAy la niña: IDENTIDAD OMITIDAde 12, y 09 años de edad. respectivamente, y compareció también el ciudadano RONARD FERNANDO FLOREZ TURIZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.185.186, quien se desempeña como chofer independiente, domiciliado en el Guayabo, Sector El Progreso, calle San José, casa N°. 6, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en carácter de demandado. Se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO RONARD FERNANDO FLOREZ TURIZO, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio expone: quien expone lo siguiente: PRIMERO: El demandado se compromete en aportar lo equivalente a el 80% de un, salario mínimo, que para la actualidad equivale al la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) fraccionado en dos cuotas quincenales, de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gasto de Obligación de Manutención de sus Hijas.- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para sus hijas en el mes de septiembre de cada año.- TERCERO: El demandado se compromete en aportar lo equivalente a un 1 salario y 1/2, salario, en el mes de diciembre de cada año para la adquisición de vestuarios, ropa interior y calzados para sus hijas.- CUARTO: El padre se compromete en aportar el 50%, de los gastos de medicinas y exámenes médicos de sus hijas, previa consulta medica. En este estado, la Jueza le otorga el derecho de palabra a la parte DEMANDANTE DENNYS YARIMA VUITRIAGO, quien expone” Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada”. Asimismo, ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO.-
PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013), entre los ciudadano: DENNYS YARIMA VUITRIAGO, antes identificada asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia en beneficio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAy la niña: IDENTIDAD OMITIDAde 12, y 09 años de edad, respectivamente, y ciudadano: RONARD FERNANDO FLOREZ TURIZO, identificado en actas, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre los ciudadano: DENNYS YARIMA VUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.466.726, domiciliada en la Población de El Guayabo, Av. Principal, casa N° 2, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RONARD FERNANDO FLOREZ TURIZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.185.186, quien se desempeña como chofer independiente, domiciliado en el Guayabo, Sector El Progreso, calle San José, casa N°. 6, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en benéfico de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 12, y 09 años de edad, respectivamente, asistidos en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).-Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 25 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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