REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00792
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA LOPEZ BOHORQUEZ
DEMANDADO: FRANKLIN DE JESUS GODOY PRIETO


En fecha, (15) de abril del año dos mil trece, fue recibido escrito suscrito y presentado por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS GODOY PRIETO, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°V-15.686.250, domiciliado en el Barrio Unión, calle principal, Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Sempun del Estado Zulia, y la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LOPEZ BOHORQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.532.724, domiciliada en el Barrio Unión, calle principal, Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Sempun del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGRO SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, contentivo de mejoramiento del covenimiento homologado por ante este Tribunal en fecha 05 de junio de 2012, mediante sentencia interlocutoria N°57, celebrado por ante la defensoria Publica Primera para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes , en fecha 22 de mayo de 2012, por lo que afines de garantizar el Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar el nuevo acto conciliatorio, celebrado por ante la defensa publica extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 15/04/13, celebrado entre los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA LOPEZ BOHORQUEZ, antes identificada, y el ciudadano FRANKLIN DE JESUS GODOY PRIETO, asistidos para este acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, en beneficio sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA y la Niña IDENTIDAD OMITIDA, de (04), y (03) años de edad, se le dio entrada por no ser contrario a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbre, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:

PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) mensuales, fraccionados en dos (2) cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), además le comprara los artículos de higiene personal, los cuales serán depositados a la madre. SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio. CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, médicos y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, que no cubra el seguro; asi mismo las partes acuerdan que el padre le dará QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para llevar a su hija a la consulta en la ciudad de Maracaibo, si el excedente es mayor dará el 50%.- QUINTA: El padre se compromete Sic, a percibe la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo), de sus utilidades, para los gatos de época de navidad de vestuario, ropa interior, Zapatos para sus hijos, adicionalmente les comprara el juguete. SEXTA: El padre ofrece aportar el 100% de la prima escolar que percibe en la empresa donde labora, para sufragar los gastos de época escolar de uniformes, ropa interior, zapatos, y útiles escolares para sus hijos. y de no alcanzar se compromete a pagar el excedente del 50%. SEPTIMA: El padre se compromete en aportar en el mes de septiembre comprarle vestuario, ropa interior a sus hijos.- OCTAVA: El padre ofrece el 25% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación para garantizar las pensiones futuras a sus hijos.- NOVENA: El padre se compromete en pagar la cantidad de SEIS CIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que adeuda a la madre en dos (2) cuotas mensuales.- DECIMA: Las partes dejan que las demás cláusulas que no han sido modificada quedan iguales.- DECIMA PRIMERA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y sea agregado a las actas del Expediente 00792, (SIC) y aumentada cada año, de acuerdo a al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional y al Indice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante su digna autoridad.


PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el nuevo convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Mejoramiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (15) de abril de 2.013, entre los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA LOPEZ BOHORQUEZ, antes identificada, y el ciudadano FRANKLIN DE JESUS GODOY PRIETO, asistidos para este acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, en beneficio sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAy la Niña IDENTIDAD OMITIDA, de (04), y (03) años de edad,. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL NUEVO CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, FRANKLIN DE JESUS GODOY PRIETO, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°V-15.686.250, domiciliado en el Barrio Unión, calle principal, Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Sempun del Estado Zulia, y la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LOPEZ BOHORQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.532.724, domiciliada en el Barrio Unión, calle principal, Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Sempun del Estado Zulia, en beneficio sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAy la Niña IDENTIDAD OMITIDA, de (04), y (03) años de edad y asistidos por la abogada MARIA MILAGRO SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece.-Años 202° de la Independencia y año 154° de la Federacion.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 34 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez