REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00678
CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NAIDA RUBIELE BARRERA.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA.

Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013), fue recibida diligencia presentada por la ciudadana: NAIDA RUBIELE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.045.556, domiciliada en el Sector Santa Lucia, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de 04 año de edad, mediante solicitaba a este despacho la citación del ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, para llevar a efecto el mejoramiento de la sentencia Interlocutoria Nro. 01, de fecha: doce (12) de enero del año 2012, por cuanto las cantidades establecidas no son suficiente para satisfacer las necesidades de su hijo. Es por lo que este tribunal la considera pertinente conforme a derecho y ordena la Citación del ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, en fecha 02 de abril del año 2013, el alguacil de este despacho expuso que practicó la citación del ciudadano, quedando fijado el acto conciliatorio para el día 05 de abril del año 2013. En fecha 05 de abril del año 2013, Se dio inicio al acto, y por cuanto solo comparecieron el demandado y la abogada asistente de la parte demandante y por cuanto ella no compareció se declaro Desierto el acto y estando presente el demandado realizo el siguiente ofrecimiento:

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de abril del año dos mil trece, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en su carácter de demandado, y compareció La Defensora Pública No. 1 para el Área de la LOPNA; Abogado MARIA MILAGRO SUAREZ, representante de la parte DEMANDADA, actuando en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de 04 año de edad, y por cuanto la DEMANDANTE no hizo acto de presencia se declara DESIERTO el acto. En consecuencia esta Juzgadora procede a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza, declara abierto a pruebas, el presente procedimiento, en un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar, contados a partir de la presente fecha; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 516 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente. Dejando constancia que estando presente en el acto el demandado realizo el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: El demandado se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), semanales, para cubrir los gasto de Obligación de Manutención de su Hijo.- SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 100%, de los gastos de medicinas y exámenes médicos de su hijo, previa consulta medica.- TERCERO: El demandado se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares para su hija en el mes de septiembre de cada año.- CUARTO: El demandado se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de diciembre de cada año para la adquisición de vestuarios, ropa interior y calzados para su hijo.- QUINTO: El padre se compromete en aportar de sus vacaciones la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para su hijo. SEXTO: El padre se compromete en aportar el 15%, de sus prestaciones Sociales para garantizar las pensiones Futuras de sufijo, es todo”,

En fecha: 15 de abril del año 2013, la demandante, ciudadana: NAIDA RUBIELE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.045.556, domiciliada en el Sector Santa Lucia, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, consigno diligencia aceptando el ofrecimiento realizado por el demandado y solicita la homologación del mismo, por lo que en esa fecha se le dio entrada y resolverse por separado.-



PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el ofrecimiento realizado por el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, identificado en actas, en fecha: cinco (05) de abril del año 2013, y aceptado por la demandante ciudadana: NAIDA RUBIELE BARRERA, identifica en acta en fecha 15 de abril del año 2013, asistida por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de 04 año de edad, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: el ofrecimiento APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, por los realizado por el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha: cinco (05) de abril del año 2013, y aceptado por la demandante ciudadana: NAIDA RUBIELE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.045.556, domiciliada en el Sector Santa Lucia, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha 15 de abril del año 2013, asistida por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de 04 año de edad, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).-Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 35 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez