REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE……..: No. 2097-12.-
SENTENCIA……....: No.2320.-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION-
DEMANDANTE(S).: RIXIS LISBETH ORTEGA CHACIN-
DEMANDADO(S)...: LEORNADO JOSE CHACIN VERGAS.-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana RIXIS LISBETH ORTEGA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.807.562 y domiciliada en la avenida 2, sector las playitas, entre calles 16 y 17, casa N° 16-46, diagonal al comando de la Policía Regional, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA GEIZZELEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.617, en nombre y representación de la adolescente LEONARDI DAVID CHACIN ORTEGA, en contra del ciudadano LEORNADO JOSE CHACIN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.951.448 y domiciliado en la urbanización Nueva Miranda, vereda #24 casa N° 01, Municipio Miranda del Estado Zulia;
Mediante escrito separado solicitó se decrete medida de embargo en contra del demandado.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 26 de Septiembre de 2012, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En la misma fecha se dictó sentencia decretando medida de embargo provisional sobre: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el salario que devenga el demandado en la Escuela Tecnica Industrial Maestro “Jose Paz Gonzalez”, ubicada en la calle 13, con avenida 8ª, N° 870, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia; Municipio Miranda del Estado Zulia; el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las prestaciones que le corresponden a el demandado por sus servicios prestados en la referida Institución; el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha Institución; el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad o de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida Institución o dentro de la misma; el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones u otras cantidades de dinero que por indemnización que le puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada Institución; el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Escuela Técnica Industrial Maestro “José Paz González”, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana RIXI ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 18.807.562, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA GEIZZELEZ, Inpreabogado N° 127.617, mediante diligencia le confiere poder apud acta la mencionada abogada.
En fecha 17 de octubre de 2012, compareció la abogada en ejercicio MARIA DANIELA GEIZZELEZ, en su carácter de apoderada judicial, la cual manifiesta que recibe los recaudos correspondientes para la ejecución de medida decretadas por este tribunal.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se recibió y dio entrada al acuse de recibo del oficio remitido al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2013, el alguacil expone haber practicado la citación del ciudadano LEORNANDO JOSE CHACIN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 14.951.448, quien recibió y firmo sin objeción alguna.
En fecha 05 de Marzo de 2013, presentes en este Tribunal de forma voluntaria, las partes intervinientes en la presente causa para llevar a efecto el acto conciliatorio, consagrado en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en causa N° 2097-12.- Presente, el ciudadano Leonardo José Chacin Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-14.951.448, asistido por la abogada en ejercicio Yarelys Díaz, Inpreabogado N° 106.110 y Rixis Lisbeth Ortega Chacin, titular de la cedula de identidad N° 18.807.562 asistida por la abogada en ejercicio Maria Daniela Geizzelez Gutiérrez, Inpreabogado N° 127.617. Toma la palabra el oferente Leonardo José Chacin Vargas y ofrece a favor de su hijo, identificados en actas, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo), mensuales, los cuales serán depositados Bs. 600 el día 10 de cada mes y Bs. 600 los dias 25 de cada mes, como pensión de Obligación de Manutención que es compartida, por concepto de salud, asistencia medica por cuenta de ambos padres con la póliza de seguros laboral y medicamentos por cuenta de ambos, por concepto de bono vacacional ambos padres deben depositar el 20% de lo que perciban por dicho concepto. En caso de percibir algún otro tipo de bono depositaran el 15% de lo recibido ambos padres, por concepto de aguinaldo el padre depositara el 25% de lo que reciba mas el juguete por cada uno de los padres. El padre reconoce que además del 20% y 25% de lo que recibe por bono vacacional y aguinaldo cancelara Un mil bolívares a la madre con reciba su bono vacacional y Un mil quinientos al recibir su aguinaldo para cancelar deuda contraída con la madre en fecha anterior a esta, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 2.500, oo. Las partes solicitan al tribunal se aperture cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banesco en esta localidad. En este estado, el Tribunal provee lo solicitado y ordena aperturar la cuenta ahorros a nombre del niño identificado en actas para que el progenitor haga su depósito y con la autorización de la progenitora para el retiro de dichas cantidades. La madre acepta lo aquí convenido. Queda entendido que con lo aquí ofrecido queda cubierta la Obligación de Manutención para el niño identificado en autos.-
En fecha 03 de abril de 2013, comparecieron los ciudadano LEORNADO CHACIN y RIXIS ORTEGA, ambos asistido por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA GEIZZELEZ, mediante diligencia que corre inserta en el folio diecisiete (17) correspondiente de la pieza de media manifiestan que por error involuntario de la ciudadana RIXIS ORTEGA, aperturo en fecha 14 de marzo del presente año cuenta en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) signado con el Numero de cuenta 01160062020206397992 y asimismo manifestaron estar de acuerdo que se realicen los depósitos de manutención en dicho banco favor del niño de autos.
En la misma, los ciudadano LEORNADO CHACIN y RIXIS ORTEGA, ambos asistido por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA GEIZZELEZ, mediante otra diligencia que corre inserta en el folio once (11) de la pieza principal, solicitan el levantamiento de las medidas decretadas en fecha 26 de septiembre de 2012, bajo el N° 2199, debido a que en fecha 05 de marzo llegaron a un acuerdo sobre la manutención de su hijo
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido, esta Juzgadora actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes ante este Tribunal, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes, establecido en el artículo 30 ejusdem, y siendo que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscrito por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, la cual cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, considera esta Juzgadora que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se decide.
En virtud de que mediante diligencia las partes solicitaron al Tribunal el levantamiento de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano LEORNADO JOSE CHACIN VARGAS, por cuanto el mismo mediante el convenimiento se está comprometiendo voluntariamente al cumplimiento de la obligación de manutención, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia ordena levantar dicha medida. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2012.-
TERCERO: valida la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Occidental de Descuento (BOD) por la ciudadana RIXIS ORTEGA, por haber sido acordado por las partes.
CUARTO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil trece.- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana de (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2320.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/spm.-
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