REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 2176-13
SENTENCIA: No. 2318
CAUSA: Divorcio 185-A
DEMANDANTE(S): Alejandro Jesús Martínez Paz y Ana Alejandra López Gutiérrez

Consta en actas que en fecha 02 de Abril de 2013, se recibió y dio entrada el presente expediente, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constante de 15 folios útiles con oficio Nº 6263-117-2011, por motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del Territorio, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A intentado por los ciudadanos ALEJANDRO JESUS MARTINEZ PAZ y ANA ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
En la misma fecha 22 de Marzo de 2013, los ciudadanos Alejandro Jesús Martínez Paz y Ana Alejandra López Gutiérrez, asistidos por la abogada en ejercicio Neila Romero, Inpreabogado N° 28.947, desisten del procedimiento, en consecuencia solicitan sean devueltos los documentos originales (Acta de matrimonio y la propiedad del inmueble) que corren insertos en el presente expediente.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así mismo el artículo 264 ejusdem señala lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, de las disposiciones antes transcritas observa el Tribunal que existe la posibilidad del desistimiento, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso se trata de que las partes solicitantes han acudido libremente a este Tribunal en forma personal, debidamente asistido de abogado y libre de apremio y constreñimiento para desistir del presente procedimiento, entiende este Tribunal que el mismo ha hecho una manifestación voluntaria que obliga a este Tribunal a proceder en consecuencia, pues solo la misma parte solicitante esta en capacidad de conocer y expresar la verdad de los hechos, a lo cual en modo alguno puede oponerse esta Juzgadora.
En consecuencia, siendo el Tribunal competente para consumar el desistimiento de la acción por ser el que está actuando en esta causa, y siendo que dicho acto puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, además de tener el desistente en el presente caso, plena


capacidad para disponer del derecho litigioso, este Tribunal considera procedente homologar el desistimiento del procedimiento, el cual solo involucra la extinción de la pretensión. Así se decide.
Así mismo, el Tribunal ordena devolver los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, dejando previa certificación en actas de los mismos, para insertarla en el lugar correspondiente; y por cuanto este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del presente expediente Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento de la acción realizado por la parte actora en la presente causa.

SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para insertarla en el lugar correspondiente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, cuatro (04) de Abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2318.
El Secretario,


NMDR/jpr/rbm