REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE……..: No. 1705-10.-
SENTENCIA……....: No.2333.-
CAUSA……………….: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE(S).: EUMAR ALBERTO PADRON CHACIN .-
DEMANDADO(S)...: ARQUIMEDES ANTONIO PEREZ REYES


PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EUMAR ALBERTO PADRON CHACIN, antes identificado, a los fines de interponer demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, contra el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PEREZ REYES alegando que es beneficiario de dos (02) cheques librados a su favor emitidos 1) en fecha 22 de enero de 2010 por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 25.000,oo) 2) en fecha 25 de enero de 2010 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 25.000,oo) contra la cuenta corriente N° 01050605151605017574 perteneciente al referido ciudadano de autos en el BANCO MERCANTIL.-
A dicha demanda se le dio entrada el día diecinueve (19) de febrero de dos mil diez; mediante sentencia decretando la intimación del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PEREZ REYES, para que le pague al ciudadano EUMAR ALBERTO PADRON CHACIN, antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACION DEL DEMANDADO, la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos treinta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs.57.738,13) conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo. Asimismo se ordeno aperturar cuaderno separado donde se sustanciara todo lo concerniente a la medida de embargo solicitada.
En la misma, mediante sentencia se decreto medida de embargo provisional sobres las prestaciones sociales del ciudadano ARUIMEDES ANTONIO PEREZ REYES como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.86.607.19) dejando a salvo los derechos de terceros. Y para la ejecución de las medidas antes mencionadas se comisiono al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, compareció el ciudadano EUMAR ALBERTO PADRON CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 4.518.465, la cual mediante diligencia le otorga poder apud-acta a los abogados LAIDELINE CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROMERO, ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO y EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, inscrito en el Inpreabogado Nros. 95.140, 60.201 y 28.463 respectivamente.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, comparecieron el ciudadano EUMAR ALBERTO PADRON CHACIN, asistido por el abogado EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, consigno escrito de medida cautelar.
En fecha doce (12) de marzo de 2010, comparecieron el ciudadano EUMAR ALBERTO PADRON CHACIN, asistido por el abogado EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, mediante diligencia solicito se decrete y ejecute la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha quince (15) de marzo de 2010, este tribunal dicto sentencia donde se levanto medida de embargo provisional sobre prestaciones sociales del ciudadano ARQUIMEDES PEREZ decretadas por este tribunal, asimismo se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble de única y exclusiva propiedad del ciudadano antes mencionado y se ordeno oficiar a la Registradora Publica del Municipio Miranda para la ejecución de la misma.
En la misma fecha, el alguacil expone haber buscado insistentemente en varias oportunidades al ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PEREZ REYES y no fue posible localizarlo en la dirección suministrada por la parte actora.
En esa mismo día de despacho, compareció el abogado EMIL DIAZ apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito que se ordene la intimación o citación mediante carteles al ciudadano ARGUIMEDES PEREZ. La cual se proveyó mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2010.
En fecha siete (07) de abril de 2010, compareció el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PEREZ REYES, titular de la cedula de identidad N° 12.181.399, la cual mediante diligencia le otorga poder apud-acta a la abogada MARIA DANIELA GEIZZELLEZ GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado N° 127.617.
En fecha catorce (14) de abril de 2010, recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de abril de 2010, compareció la abogada MARIA DANIELA GEIZZELLEZ GUTIERREZ apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 04 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos EUMAR ALBERTO PADRON CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 4.518.465, asistido por el abogado EMIL DIAZ con Inpreabogado N° 28.463, consigna escrito en el cual solicito se dicte sentencia. Asimismo solicito mediante diligencia copias certificadas del escrito de contestación de la demanda, de la diligencia y del auto que lo provea, igualmente le sean devueltos original de los dos cheques acompañados con el escrito de la demanda y sea devuelto el protesto del mismo
En fecha 12 de mayo de 2010, este tribunal mediante auto decidió en cuanto a la solicitud de dictar sentencia, la misma se dictara una vez transcurrido los lapsos legales correspondientes y en cuanto a la solicitud de las copias certificadas, igualmente le sean devueltos original de los dos cheques acompañados con el escrito de la demanda y sea devuelto el protesto del mismo se provee de conformidad con lo solicitado.
En la misma fecha, compareció el ciudadano EMIL DIAZ apoderado judicial de la parte actora, la cual consigna escrito de promoción de prueba.
En fecha trece (13) de mayo de 2010, este tribunal mediante auto se admite el escrito de promoción de prueba consignada por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, compareció el ciudadano EMIL DIAZ apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia hace constar que recibió las copias certificadas, los cheques y el protesto en original.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, compareció el ciudadano EMIL DIAZ apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito se dicte sentencia.
En fecha veinte (20) de mayo de 2010, este tribunal mediante auto ordeno antes de dictar sentencia notificar a los ciudadanos EUMAR PADRON y ARQUÍMEDES PEREZ para que comparecieran al tercer día siguiente a la constancia en autos de practicada la ultima de las notificaciones.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, el alguacil expone haber practicado la notificación del ciudadano EUMAR ALBERTO PADRON CHACIN, quien firmo la boleta sin objeción alguna.
En la misma fecha, el alguacil expone haber practicado la notificación del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PEREZ REYES, quien firmo la boleta sin objeción alguna
En fecha tres (03) de junio de 2010, oportunidad fijada para excitar a las partes a la conciliación en la presente causa. La cual no pudo realizarse dicho acto, por no encontrarse la parte actora y se deja constancia que se encontró presente la parte demandada y su abogada.
En fecha tres (03) de junio de 2010, compareció el ciudadano EMIL DIAZ apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito que se dictara sentencia definitiva.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, compareció el ciudadano EMIL DIAZ apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito que se suspendiera de manera inmediata la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y que fuera decretada y ejecutada por este tribunal, asimismo solicito se oficiara a la Registradora Publica de este Municipio Miranda a los fines que proceda a estampar la nota marginal correspondiente.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, este tribunal mediante auto acordó levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en contra del demando y se libro oficio a la
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, se recibió y dio entrada al acuse de recibo del oficio remitido a la Registradora Publica del Municipio Miranda del Estado Zulia.

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día diecinueve (19) de febrero de 2010, fecha de la admisión de la presente causa en este Tribunal, y de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Extinguida de oficio la Instancia en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, intento el ciudadano EUMAR ALBERTO PADRON CHACIN contra el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PEREZ REYES.-
SEGUNDO: Suspendidas las Medidas Decretadas.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese, y Notifíquese a la parte Accionarte.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,


El Secretario,



Abog.Jesús Enrique Peralta Rivera,


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.2333.-

El Secretario



















Exp.- 1705-10
NMDR/jepr/sp.-