REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, cuatro (04) de abril del 2013
202º y 154º
Exp. N° 679-2013
DEMANDANTE: ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.372.193, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.670, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEMANDADO: GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en fecha 02 de los corrientes, la presente causa por Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.372.193, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.670, en contra del ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, a favor de sus hijas SOFÍA GUADALUPE y ANA SOFÍA, ambas BOSCÁN OLIVARES; en el mismo escrito, solicitan MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO; el cual, se le da entrada, con copia certificada del referido escrito, del recibido y de la sentencia dictada; en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden, público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.-
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de la partida de nacimiento de las niñas SOFÍA GUADALUPE y ANA SOFÍA, ambas BOSCÁN OLIVARES; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, contra el ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, antes identificado, en consecuencia, se ordena retener:
1) El treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo; vacaciones; utilidades; primas por hijos, bonificaciones; retroactivos; y caja de ahorro que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE CAMARONES, C.A. (PROVENCA).
2) El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso en caso de retiro, despido, o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral con la prenombrada empresa.
Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 30 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 146-2013, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
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