REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, cuatro (04) de abril de 2013.-
202º y 154º
Exp. N° 679-2013
DEMANDANTE: ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.372.193, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.670, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEMANDADO: GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en fecha 02 de los corrientes, la presente causa por Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.372.193, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.670, en contra del ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, a favor de sus hijas SOFÍA GUADALUPE y ANA SOFÍA, ambas BOSCÁN OLIVARES. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera este Juzgado pertinente, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, previamente identificados, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 04-03-2013, siendo distribuido en la misma fecha, para su conocimiento, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, quien le dio entrada en fecha 12-03-2013, para demandar al ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, antes identificado, por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas SOFÍA GUADALUPE y ANA SOFÍA, ambas BOSCÁN OLIVARES.-
Por sentencia de fecha 12 de marzo del 2.013, el Juez Unipersonal de la Sala N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 20 del mes y año referidos, según oficio N° 13-1217, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 02 de abril del 2.013, constante de una (1) pieza, signado con nomenclatura N° 23.155, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que tanto la demandante, como sus hijas se encuentran domiciliadas en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.372.193, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.670, en contra del ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, a favor de sus hijas SOFÍA GUADALUPE y ANA SOFÍA, ambas BOSCÁN OLIVARES.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.372.193, en contra del ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, a favor de sus hijas SOFÍA GUADALUPE y ANA SOFÍA, ambas BOSCÁN OLIVARES.
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se ordena librar boleta para la citación del ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500; para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese con acompañamiento de recaudos respectivos de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley, librándose boleta de notificación y oficio al respecto.
3.) Se ordena oficiar a la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE CAMARONES, C.A. (PROVENCA), ubicada en este Municipio, a los fines que informe a este órgano jurisdiccional lo siguiente: 1) El sueldo que devenga y cuanto percibe en cesta ticket, el ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, como trabajador al servicio de la mencionada empresa; 2) Indicar desde cuando labora en esa empresa el prenombrado ciudadano; 3) A cuanto asciende el monto acumulado por prestaciones sociales correspondiente al ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, hasta la presente fecha; 4) Si existe algún seguro del cual gocen las niñas SOFÍA GUADALUPE y ANA SOFÍA, ambas BOSCÁN OLIVARES, y si devenga alguna prima u otro beneficio para las prenombradas niñas, como prima por hijos, por juguetes, entre otros, en razón de la relación laboral existente entre la señalada empresa y el prenombrado demandado. Librese oficio en tal sentido.
4.) En relación a las medidas preventivas, este Tribunal, ordena, abrir pieza de medida en cuaderno por separado, con copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del recibido de la misma, y de esta decisión, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.- Líbrese copias certificadas correspondientes y ábrase pieza de medida.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO.
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo la una hora treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 29 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró boleta de citación y notificación respectiva; se ofició bajo los Nos. 144 y 145-2013, se registro en el libro de causas bajo el N° 679-2013, y se aperturó pieza de medida.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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