REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veinticinco (25) de abril de 2013.-
203º y 154º

Exp. N° 681-2013
DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.746.087, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 56.896.
DEMANDADA: YARISBER MARIA LEÓN CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.380.583, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos, escrito presentado en fecha 05 de abril del año 2013, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.746.087, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 56.896, contra la ciudadana YARISBER MARIA LEÓN CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.380.583 del mismo domicilio; a favor del adolescente y de la niña, (ver folios del 01 al 06).
El anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 05 de abril del año que discurre, se formó expediente al cual se le asignó el N° 681-2013; ordenándose la comparecencia de la demandada mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día a dar contestación al Ofrecimiento, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 07 al 10).
En fecha 09 de abril del año en curso, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo, (ver folios 11 y 12).
En fecha 18 de abril del año que discurre, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada, por la ciudadana: Yarisber Maria León Chourio, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo, (ver folios 13 y 14).
En fecha 24 de abril del año 2013, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de de este Tribunal, los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.746.087, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la Abogada YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.896, y la ciudadana YARISBER MARIA LEÓN CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.380.583, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, del mismo domicilio, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ENRIQUE CHOURIO, asume como obligación de manutención semanal para sus hijos, el monto de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 730,00), que cubren alimentación y gastos de transporte.- SEGUNDO: El ciudadano JESUS ENRIQUE CHOURIO, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL (Bs. 8.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y regalos para sus hijos. De la misma manera en el mes de Agosto de cada año se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos para la adquisición de uniformes y útiles escolares para sus hijos, debiendo la progenitora de los beneficiarios presentar y entregar al obligado de autos todos los requisitos necesarios para la obtención de este beneficio, comprometiéndose además el ciudadano JESUS ENRIQUE CHOURIO a suministrar la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) mensuales para pago de internet.- Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano JESUS ENRIQUE CHOURIO, se compromete a suministrar a sus hijos, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña, y en caso de gastos por asistencia médica y medicinas no cubiertas por el seguro, se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, debiendo la progenitora de los hijos presentar y entregar al obligado de autos todos los requisitos necesarios para solicitar el reembolso de las gastos de consulta y medicinas por ante la Empresa respectiva .- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de los beneficiarios hijos, pudiendo ser movilizada por su progenitora YARISBER MARIA LEON CHOURIO, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano JESUS ENRIQUE CHOURIO, cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora de los beneficiarios. QUINTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de los adolescentes y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEXTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice que las partes celebraron el convenimiento por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE CHOURIO y YARISBER MARIA LEÓN CHOURIO, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 24 de abril de 2.013, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA entre los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE CHOURIO y YARISBER MARIA LEÓN CHOURIO, a favor del adolescente y la niña, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, ordenando aperturar cuenta de ahorro a nombre del adolescente y la niña, autorizándose a su progenitora, ciudadana: YARISBER MARIA LEÓN CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.380.583, para retirar las cantidades de dinero a depositar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 37 de Sentencias Interlocutorias, se libro oficio N° 179-2013, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA