REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintitrés (23) de abril de 2013.-
203º y 154º


Exp. N° 680-2013
DEMANDANTE: DEIVIS ENRIQUE PÉREZ PORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.100.116, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 132.905.
DEMANDADA: ODICRY DEL VALLE INCIARTE CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.507.705, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LEVY CARROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.101.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos, escrito presentado en fecha 02 de abril del año 2013, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE PÉREZ PORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.100.116, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905, contra la ciudadana ODICRY DEL VALLE INCIARTE CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.507.705 del mismo domicilio; a favor de los adolescentes, (ver folios del 01 al 11).
El anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 05 de abril del año que discurre, se formó expediente al cual se le asignó el N° 680-2013; ordenándose la comparecencia de la demandada mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día a dar contestación al Ofrecimiento, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 12 al 15).
En fecha 09 de abril del año en curso, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo, (ver folios 16 y 17).
En fecha 17 de abril del año que discurre, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada, por la ciudadana: Odicry del Valle Inciarte Corona, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo, (ver folios 18 y 19).
En fecha 22 de abril del año curso, se recibió mediante diligencia convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DEIVIS ENRIQUE PEREZ PORRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.100.116, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905, y la ciudadana ODICRY DEL VALLE INCIARTE CORONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.507.705, asistida por el Abogado en ejercicio LEVY CARROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.101, el cual lo establecieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DEIVIS ENRIQUE PEREZ PORRA, asume como obligación de manutención quincenal para sus hijos, el monto de NOVECIENTOS BOLÍVARES.- SEGUNDO: El ciudadano DEIVIS ENRIQUE PEREZ PORRA, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL (Bs. 8.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y regalos para sus hijos. Igualmente en el mes de Julio de cada año se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) para adquisición de vestuario y zapatos para los adolescente beneficiarios. De la misma manera en el mes de Agosto de cada año se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares para sus hijos, debiendo la progenitora de los adolescentes presentar y entregar al obligado de autos todos los requisitos necesarios para la obtención de este beneficio, comprometiéndose además a suministrar el pago de inscripción y mensualidades en el liceo donde cursa estudios mi hijo.- Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano DEIVIS ENRIQUE PEREZ PORRA, se compromete a suministrar a sus hijos, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña, debiendo la progenitora de los adolescentes presentar y entregar al obligado de autos todos los requisitos necesarios para solicitar el reembolso de las gastos de consulta y medicinas por ante la Empresa respectiva .- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de los adolescentes, pudiendo ser movilizada por su progenitora ODICRY DEL VALLE INCIARTE CORONA, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y quincenalmente en lo que respecta al deposito de la cantidad convenida en el literal primero. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano DEIVIS ENRIQUE PEREZ PORRA, cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora de los adolescentes. QUINTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de los adolescentes y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEXTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice que las partes celebraron el convenimiento.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: DEIVIS ENRIQUE PÉREZ PORRA y ODICRY DEL VALLE INCIARTE CORONA, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 22 de abril de 2.013, celebrado entre los ciudadanos: DEIVIS ENRIQUE PÉREZ PORRA y ODICRY DEL VALLE INCIARTE CORONA, a favor de los adolescentes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, ordenando aperturar cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes, autorizándose a su progenitora, ciudadana: ODICRY DEL VALLE INCIARTE CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-12.507.705, para retirar las cantidades de dinero a depositar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 35 de Sentencias Interlocutorias, se libro oficio N° 173-2013, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA