Expediente N° S-056/2013
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana HERMINIA ROSA LOPEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.694.173 respectivamente, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ANTVER SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.163, solicitó al Tribunal sea declarada junto con sus hijos como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus JOSE CHIQUINQUIRA PAEZ MENDEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-9.721.676, fallecido el día siete (07) de febrero de 2013, en el la parroquia Olegario Villalobos, , municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera el cónyuge de la ciudadana HERMINIA ROSA LOPEZ TRUJILLO y padre de los ciudadanos JOHERMYS EGLE PAEZ LOPEZ y JOHER JOSE PAEZ LOPEZ.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus JOSE CHIQUINQUIRA PAEZ MENDEZ, expedida en fecha 8 de febrero de 2013, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copia fotostática certificada del acta de matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA PAEZ MENDEZ y HERMINIA ROSA LOPEZ TRUJILLO; 3°) copias fotostáticas certificadas de los ciudadanos: JOHERMYS EGLE PAEZ LOPEZ y JOHER JOSE PAEZ LOPEZ, hijos del de cujus y de la ciudadana HERMINIA ROSA LOPEZ TRUJILLO ; 4°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 25 de marzo de 2013, ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en donde las ciudadanas YAICIS MARIA VIAMONTE y YOSIMET CAROLINA MELEAN BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.867.141 y V-17.668.125 respectivamente, estuvieron contestes al responder los particulares que les fueron formulados; 4°) copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana HERMINIA ROSA LOPEZ TRUJILLO, del de cujus JOSE CHIQUINQUIRA PAEZ MENDEZ, y de sus hijos JOHERMYS EGLE PAEZ LOPEZ y JOHER JOSE PAEZ LOPEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 03 de abril de 2013.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana HERMINIA ROSA LOPEZ TRUJILLO, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana HERMINIA ROSA LOPEZ TRUJILLO y sus hijos JOHERMYS EGLE PAEZ LOPEZ y JOHER JOSE PAEZ LOPEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HERMINIA ROSA LOPEZ TRUJILLO. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE CHIQUINQUIRA PAEZ MENDEZ, quien falleciera ab instestato el día 07 de febrero de 2013, a la ciudadana HERMINIA ROSA LOPEZ TRUJILLO y sus hijos JOHERMYS EGLE PAEZ LOPEZ y JOHER JOSE PAEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-12.694.173, V-20.775.793 y V-20.776.038 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Expídanse por Secretaría las cuatro copias certificadas solicitadas de la presente declaración y entréguense a la postulante.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 03 días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° ________. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas y se entregaron a los solicitantes. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-056-13.
mi.
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