Expediente Nº S-158/2012
Solicitantes: EVILASIO DE JESUS GONZALEZ FERNANDEZ y LUZBELKIS
DEL VALLE MORALES GARCIA
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: YOHENDER FERNANDEZ
Inpreabogado N°151.757.
- I -
- NARRATIVA –
Los ciudadanos EVILASIO DE JESUS GONZALEZ FERNANDEZ y LUZBELKIS DEL VALLE MORALES GARCIA, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.976.095 y V- 10.418.153 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho YOHENDER FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.757, en fecha 24 de abril de 2012 presentaron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de estado Zulia, escrito en el cual solicitan la declaratoria de su divorcio que celebraron en fecha doce (12) de diciembre de 1987, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Mara del Estado Zulia hoy Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de diez (10) años. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el caserío el Ciruelo, jurisdicción del Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de abril de 2012 fue recibida dicha solicitud por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos procediendo a darle entrada, declarando la incompetencia por el territorio, declinando la competencia para conocer de la presente causa a este Tribunal de los Municipio Mara almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia.-
En fecha 08 de mayo de 2012 mediante oficio N° 238-2012, remitió el expediente a este Tribunal quien en fecha 10 de Agosto lo recibió por correo privado MRW, dándole cuenta inmediata al juez
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 14 de agosto de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 19 de diciembre de 2012, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 19 de diciembre de 2012, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 34° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia de fecha 20 de diciembre, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de diez (10) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos EVILASIO DE JESUS GONZALEZ FERNANDEZ y LUZBELKIS DEL VALLE MORALES GARCIA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 12 de diciembre de 1987, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Mara del Estado Zulia hoy Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 164, inserta en los archivos de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1987.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:00.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 232 -13 y 233 -13.-
LA SECRETARIA,
Exp. S-158-12.
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