Expediente Nº 2933-13
Solicitante: ROMERO DE PATIÑO EIDELYN DEL CARMEN
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Ricaurte, Municipio Mara, C. I. N° V-17.952.671
Obligado: PATIÑO GONZALEZ JOSE LUIS
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo,
Sector La Cañada Ceiba, C. I. N° V-14.208.582
Niña y adolescente: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65
de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana ROMERO DE PATIÑO EIDELYN DEL CARMEN, a favor de la niña y adolescente: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano: PATIÑO GONZALEZ JOSE LUIS. Alegó que: “el progenitor de sus hijos no le aporta lo suficiente para la manutención de estos, colocando en riesgo el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado”. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, escuchándose la opinión de la niña y el adolescente: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por cuanto presentan capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 09 de abril de 2013, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos ROMERO DE PATIÑO EIDELYN DEL CARMEN y PATIÑO GONZALEZ JOSE LUIS se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para la niña y el adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: PRIMERO: En función de garantizar a sus hijos el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la L.O.P.N.N.A, el progenitor se comprometió a aportarle el 58 % de un salario mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200Bs.) mensuales, los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.) semanales; mientras que los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) serán compartidos entre ambos, para el momento en que su hijo lo requiera y cuando los mismos excedan de un costo de Cincuenta Bolívares (50 Bs.), con el fin de garantizar el Derecho que tiene esta a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la L.O.P.N.N.A. SEGUNDO: para lo referente a Gastos de Época Escolar, el progenitor se comprometió a aportarles mil (1000) bolívares con el fin de garantizarles el derecho a la educación, de conformidad con el Art. 53 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: el progenitor se comprometió a aportarle mil (1000) bolívares para los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados anualmente en la segunda quincena del mes de noviembre,, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente. CUARTO: a fin de garantizarle la vestimenta adecuada durante el transcurso del año, el progenitor se comprometió a aportarles quinientos (500) bolívares, donde la entrega se hará en la segunda quincena del mes de abril, de conformidad con el Art. 30 literal B de la L.O.P.N.N.A. QUINTO: ambas partes han acordado que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora como representante legal de los niños, de conformidad con el Art. 375 de la LOPNNA. Al progenitor a su vez se le informo que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el Salario Mínimo Nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba un aumento en sus ingresos, también se le informo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A); También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 17 de abril de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha nueve (09) de abril de 2013, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos ROMERO DE PATIÑO EIDELYN DEL CARMEN y PATIÑO GONZALEZ JOSE LUIS antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña y el adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes):. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 09 de abril de 2013, entre los ciudadanos ROMERO DE PATIÑO EIDELYN DEL CARMEN y PATIÑO GONZALEZ JOSE LUIS ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:50 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 67.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2933-13.
JT. mi.
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