Expediente Nº 2926-13

Solicitante: JIMENEZ MONCADA JUAN ERNESTO
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida
Milagro norte, isla dorada, Municipio Maracaibo,
C. I. N° V-13.247.896

Solicitada: ANDRADE ACOSTA YARITZA DEL CARMEN
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector
Molinete, Municipio Páez, C. I. N° V-14.896.704

Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de
la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano JIMENEZ MONCADA JUAN ERNESTO, a favor de los niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, estado Zulia, y en contra de la ciudadana: ANDRADE ACOSTA YARITZA DEL CARMEN. Alegó que: “desde hace 4 meses aproximadamente llegamos a un acuerdo verbal con mi ex pareja, que de cuya unión nacieron 3 hijos, con los cuales yo quiero cumplir con mi responsabilidad de manutención, y desde hace 2 semanas me ha estado negando ver a mis hijos, y tampoco quiere que le cumpla y se niega a todo con respecto a los niños”. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, con el fin de establecer la manutención, sin escucharse la opinión de los niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 11 de abril de 2011, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos JIMENEZ MONCADA JUAN ERNESTO y ANDRADE ACOSTA YARITZA DEL CARMEN se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: PRIMERO: como obligación de manutención la cantidad UN MIL BOLIVARES (1000.00 Bs.); SEGUNDO: adicional a la obligación de manutención en el mes de agosto se compromete a darle la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs.), que serán entregados a su progenitora todos los 10 de agosto de cada año; TERCERO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) el progenitor se compromete a asumir la totalidad de dichos gastos; CUARTO: adicional a la obligación de manutención, se compromete a darle la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750.00Bs.) en el mes de diciembre, que serán entregados los primeros ocho (08) días del mes ya nombrado; este convenimiento esta sujeto a ajustes de forma automática y proporcional de acuerdo a la taza de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el plago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12)% anual.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 15 de abril de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha once (11) de abril de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, estado Zulia, entre los ciudadanos JIMENEZ MONCADA JUAN ERNESTO y ANDRADE ACOSTA YARITZA DEL CARMEN antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes):. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.



- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 11 de abril de 2011, entre los ciudadanos JIMENEZ MONCADA JUAN ERNESTO y ANDRADE ACOSTA YARITZA DEL CARMEN ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy quince (15) de abril del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 61.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2926-13.
JT. mi.