Expediente Nº 2925-13
Solicitante: ZULAY JYOHANA LABARCA ROMERO,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Elías Sánchez Rubio, Municipio Páez, C. I. N° V-24.958.046
Obligado: DAVID JOSE GONZALEZ GONZALEZ,
Venezolano, domiciliado en la Parroquia Elías Sánchez Rubio,
Municipio Páez, C. I. N° V.- 17.699..640.
Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de
la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana: ZULAY YOHANA LABARCA ROMERO, a favor de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Guajira, estado Zulia, y en contra del ciudadano DAVID JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Alegó solicitar la fijación de su obligación de manutención, con relación al padre de sus hijos, en pro de garantizar los derechos que le corresponden a sus hijos de un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, con el fin de establecer la manutención, sin oírse la opinión de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por cuanto presentan incapacidad para entender el conflicto, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 24 de febrero de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos ZULAY YOHANA LABARCA ROMERO y DAVID JOSE GONZALEZ GONZALEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano DAVID JOSE GONZALEZ GONZALEZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos el cincuenta por ciento de su ingreso mensual, lo que representa la suma ochocientos Bolívares (Bs.800,00), monto que se compromete a depositar en una cuenta de ahorro que será aperturada por la progenitora en el Banco B.O.D de manera quincenal . 2°) Para cubrir los gastos propios de la epoca escolar de sus hijos, el progenitor se comprometió en aportarle adicional, para el mes de agosto de cada año la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,00), en la misma cuenta que será aperturada por la progenitora. 3°) Igualmente, el progenitor se compromete en aportarle a sus hijos la suma de dos mil quinientos Bolívares (Bs.2.500,00) para los gastos de navidad y fin de año, monto que depositado anualmente en el mes de noviembre, en la misma cuenta bancaria. 4°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) ambos acordaron que los gastos serán compartidos entre los dos, para el momento en que su hijos lo requieran. 5°) En función de garantizar a sus hijos una vestimenta adecuada ofrece depositar la cantidad de doscientos bolívares (Bs 200,00) cada seis meses, en el mes de junio y en el mes de octubre de cada año. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia certificada del acta de nacimiento del niño.-
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 15 de abril de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Guajira del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elisa Sánchez Rubio del Municipio Páez, estado Zulia, entre los ciudadanos ZULAY YOHANA LABARCA ROMERO y DAVID JOSE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 24 de febrero de 2012, entre los ciudadanos ZULAY YOHANA LABARCA ROMERO y DAVID JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 60.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2925-13.
JTC.mp.-
|