Expediente Nº 2923-13

Solicitante: RUBEN DARIO GONZALEZ,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Elías Sánchez Rubio, Municipio Páez, C. I. N° V-22.254.482

Obligado: AURORA MARIA ORTIZ MARRIAGA,
Venezolano, domiciliado en la Parroquia Elías Sánchez Rubio,
Municipio Páez, C. I. N° E-1.128.167.296.

Niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la
ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Guajira, estado Zulia, y en contra de la ciudadana AURORA MARIA ORTIZ MARRIAGA. Alegó solicitar la fijación de su obligación de manutención, con relación a la madre de su hijo, en pro de garantizar el derecho que le corresponden a su hijo de un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, con el fin de establecer la manutención, sin oírse la opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por cuanto presenta incapacidad para entender el conflicto, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 28 de noviembre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ ORTIZ y AURORA MARIA ORTIZ MARRIAGA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma Ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,00) semanal, monto que entregará todos los lunes de cada semana. 2°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) ambos acordaron que el progenitor asumirá dichos gastos, para el momento en que su hijo lo requieran. 3°) Para cubrir los gastos de ropa y calzado de diario de su hijo, el progenitor se comprometió en aportarle la suma de doscientos bolívares (Bs. 200,00), cada tres (03) meses, que suman la cantidad de Ochocientos (Bs.-800.00) Bolívares . 4°) Igualmente, el progenitor se compromete en aportarle a su hijo la suma de seiscientos mil Bolívares (Bs. 600,00) para los gastos de navidad y fin de año, monto que entregará anualmente en el transcurso del mes de diciembre. 5°) En relación a este punto el Tribunal se abstiene de homologarlo por cuanto el concepto vivienda no forma parte del contenido de la pensión de manutención, y por cuanto este Tribunal solo es competente para conocer en materia de manutención de conformidad con las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora representante y guardadora del niño beneficiario. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia certificada del acta de nacimiento del niño.-
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 15 de abril de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Guajira del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elisa Sánchez Rubio del Municipio Guajira, estado Zulia, entre los ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ y AURORA MARIA ORTIZ MARRIAGA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 28 de noviembre de 2012, entre los ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ y AURORA MARIA ORTIZ MARRIAGA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 58.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2923-13.
JTC.mp.-