RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: N° 2011-419.
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MELQUICIDEC LINARES MEDINUETA Y INDIRA LISBETH ATENCIO MONTES
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICA N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DE: LUIS MANUEL, MELKIN DAVID Y FABIANA INES LINARES ATENCIO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano MELQUICIDEC LINARES MEDINUETA venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.990.960, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de LUIS MANUEL, MELKIN DAVID Y FABIANA INES LINARES ATENCIO, de 12, 7 y 2 años, a la ciudadana INDIRA LISBETH ATENCIO MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° 13.420.944 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Primero (1) de Diciembre del 2011, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana Indira Lisbeth Atencio Montes y de la Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Doce, se Notifico a la ciudadana Indira Lisbeth Atencio Montes; en fecha 27 de noviembre del 2012 se declaro desierto el acto, asimismo en fecha 15 de Enero 2013 el ciudadano Melquicidec Linares mediante diligencia solicito se notificara nuevamente a la ciudadana Indira Lisbeth Atencio Montes, la cual fue notificada en fecha 15 de febrero del 2013.-

En fecha Veinte (20) de Febrero del 2013, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos INDIRA LISBETH ATENCIO MONTES Y MELQUICIDEC LINARES MEDINUETA, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público Nos. 2 en el área de LOPNA, donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-


PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 8.00,00), por concepto de pensión de manutención.-

SEGUNDO: El padre ofrece DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) para la adquisición de útiles y uniformes escolares; mas el pago del (100%) del pago del colegio de matricula y mesualidades del adolescente Luis Manuel Linares Atencio.-

TERCERO: El padre ofrece CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) para la adquisición de vestidos y calzado en el mes de diciembre de cada año.-

CUARTA: El padre ofrece para los gasto de salud el (100%), previa consulta medica.-

QUINTA: Adicionalmente el padre ofrece ropa, calzado, y otras necesidades que requieran sus hijos durante el año.-

SEXTA: El padre ofrece aumentar anualmente las cantidades antes señaladas en el mismo porcentaje en que se incremente el salario minimo, establecido por el Ejecutivo Nacional.-

SEPTIMA: La ciudadana Indira Atencio acepta lo ofrecidos anteriormente sean entregadas en especies, es decir en ropa, comida y utiles; asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado la presente solicitud, que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, hecha por el ciudadano MELQUICIDEC LINARES MEDINUETA a la ciudadana INDIRA LISBETH ATENCIO MONTES, a favor de LUIS MANUEL, MELQUIN DAVID Y FABIANA INES LINARES ATENCIO, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria Temporal,

Xiomara Oliveros.,

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 145.-

La Secretaria Temporal.,


Xiomara Oliveros B.,