RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 2013-3.875.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: LEAONA CAROLINA BERMUDEZ RONDON.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICA N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: JOSE MANUEL BONILLA GUERRERO.
A FAVOR DE: MANUEL JOSE, MANUELIS CAROLINA, Y LUIS MANUEL BONILLA BERMUDEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana LEOANA CAROLINA BERMUDEZ RONDON venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.372.894, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de MANUEL JOSE. MANUELIS CAROLINA Y LUIS MANUEL BONILLA BERMUDEZ, de 9, 7 y 5 años, en contra del ciudadano JOSE MANUEL BONILLA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 15.435.833 domiciliado en el sector Asociel, avenida 17 con calle 3, casa N° 54, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Tres (3) de Abril del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Dieciséis (16) de Abril del Dos Mil Trece, se citó al demandado ciudadano Jose Manuel Bonilla Guerrero.-
En fecha Veintidos (22) de Abril del 2013, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEOANA CAROLINA BERMUDEZ RONDON Y JOSE MANUEL BONILLA GUERRERO, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra Badell y Maria Milagros Suarez Defensores Públicos Nos. 1 y 2 en el área de LOPNA, esta ultima designada por el Delegado de las Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, según oficio N° CRPD-ZU-ESB-2013-183, donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece aportar el (30%) de su salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de pensión de manutención.-
SEGUNDO: El padre ofrece el equivalente a las tres cuartas (3/4) partes de un salario mínimo, en el mes de septiembre de cada año. Para la adquisición de útiles y uniformes escolares.-
TERCERO: El padre ofrece un salario y medio minimo (1 1/2) para la adquisición de vestidos y calzado en el mes de diciembre de cada año.-
CUARTA: El padre ofrece para los gasto de salud el (50%), previa consulta medica.-
QUINTA: La demandante acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas anteriormente y solicita al tribunal que las cantidades acordadas sean entregadas a la abuela materna de los niños ciudadana Ana Rondon, titular de la cédula de identidad N° 9.327.089, quien se obliga a firmar los recibos correspondientes; asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue LEOANA CAROLINA BERMUDEZ RONDON contra el ciudadano JOSE MANUEL BONILLA GUERRERO, a favor de MANUEL JOSE, MANUELIS CAROLINA Y LUIS MANUEL BONILLA BERMUDEZ, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros.,
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 139.-
La Secretaria Temporal.,
Xiomara Oliveros B.,
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